REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000448
ASUNTO : RP01-P-2006-000448

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; donde aparece como imputados NELSON BALDAN, titular de la cédula de identidad N° 3.874.482, residenciado en el Barrio la Casimba, Casa S/N; sector Santa Rosa de esta ciudad y NERVIS BALDAN, titular de la cédula de identidad N° 12.659.438, residenciada en el Barrio la Casimba, Casa S/N; sector Santa Rosa de esta ciudad; y como victimas DELIA BALDAN, titular de la cédula de identidad N° 527.895; OLIVIA DEL CARMEN BALDAN, titular de la cédula de identidad N° 9.277.820 y LUIS ANIBAL BALDAN, titular de la cédula de identidad N° 4.188.155, todos ellos residenciados en la Avenida la Panamericana, casa N° 152-a de esta ciudad.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 04-01-2000, en virtud de la denuncia al folio Uno (01), interpuesta por la ciudadana DELIA BALDAN RENGEL, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público al exponer: “El día 30 de diciembre del año pasado mi nieta de nombre Nerber Baldan, fue a mi casa y me ayudo a hacer comido, pero el día siguiente domingo dos del año en curso ella se presento a mi casa como a las siete de la noche, en momentos que me encontraba cenando, yo le dije siéntame NERVIS y ella me dijo que me vas a das, no se quiso sentar en el comedor y se vino para la sala, entonces me dijo mi hija Olivia dile a Nervis que venga acá, ella estaba conversando en la cocina, entonces ella le dice porque todos ustedes son unos ladrones… mi hija le dice tu tienes constancia de eso…se le fue encima a Olivia con tres hermanos mas…
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos sometidos a consideración a quedado demostrado un hecho punible como lo es VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en ese sentido, este hecho punible prevé como pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, y que desde el 04-01-2000, fecha en la que ocurren los hechos a la presente fecha a transcurrido el tiempo legal necesario para que opere la prescripción legal establecida en el artículo 180 ordinal 5° del Código Penal y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal la prescripción es causal de extinción de la acción penal. De igual forma se prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 323 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho de que a la presente fecha ha operado la Prescripción de la Acción Penal, ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputados NELSON BALDAN, titular de la cédula de identidad N° 3.874.482, residenciado en el Barrio la Casimba, Casa S/N; sector Santa Rosa de esta ciudad y NERVIS BALDAN, titular de la cédula de identidad N° 12.659.438, residenciada en el Barrio la Casimba, Casa S/N; sector Santa Rosa de esta ciudad; y como victimas DELIA BALDAN, titular de la cédula de identidad N° 527.895; OLIVIA DEL CARMEN BALDAN, titular de la cédula de identidad N° 9.277.820 y LUIS ANIBAL BALDAN, titular de la cédula de identidad N° 4.188.155, todos ellos residenciados en la Avenida la Panamericana, casa N° 152-a de esta ciudad por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL