EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 22 de marzo de 2006.
Año: 195º y 147º.


Vista la inhibición propuesta por la doctora SUSANA GARCIA DE MALAVE, con fecha 09 de marzo de 2006, en el juicio de desalojo que siguen los ciudadanos JESUS SISCO y CARMEN, ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad número: 1.852.921 y 1.305.188, respectivamente, contra el ciudadano MIGUEL GRANADO, titular de la cédula de identidad número: 5.872.666, fundamentada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto las partes no solicitaron el allanamiento en el lapso correspondiente (folio 181), este Tribunal Superior en base a tales argumentaciones transcribe del Libro “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, del Dr. Arístides Rengel Romberg, Tomo I, página 418, lo que sigue: “La Doctrina y la Jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre y cuando no sea constante en auto su falsedad o inexactitud....”. Resulta evidente que la Jueza inhibida ha fundamentado en causa legal su inhibición y no fue allanada en la oportunidad correspondiente, por tal motivo esta Alzada considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en este caso. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la doctora SUSANA GARCIA DE MALAVE, Jueza temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Marítimo, Agrario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio de desalojo que siguen los ciudadanos JESUS SISCO y CARMEN, ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad número: 1.852.921 y 1305.188, respectivamente, contra el ciudadano MIGUEL GRANADO, titular de la cédula de identidad número: 5.872.666,
Bájese el expediente en su debida oportunidad.
El Juez Superior (p),

Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano.

La Secretaria,

Dra. Reyna Patiño González.















Exp nº: 5221.
MAVU/rpg/daef