REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.462.092, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO B. N. D, contra el ciudadano KASABJI ELIAS.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 22 de Febrero de Dos Mil Seis, el cual expresa:
Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los Dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido”
En tal sentido, y en acatamiento a la norma antes transcrita, estoy en el deber de inhibirme de conocer la presente causa, con forme a lo previsto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, el cual reza lo siguiente:
Art. 82; “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
18º) “Por ENEMISTAD entre el recusado y alguno de los litigantes…”
En consecuencia, por cuanto en reiteradas oportunidades he procedido a inhibirme de las causas donde algunas de las partes está representada por el Abogado CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.294.883, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.920, y conforme a la norma parcialmente transcrita procedo a Inhibirme sin posibilidad alguna de allanamiento de conocer la presente causa signada con el Nro. 6341.06 contentiva del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO incoado por el ciudadano Abogados en ejercicio y de este domicilio JOSÉ ÁNGEL MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro.26.821, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO B. N. D., según se evidencia de documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 20 de Septiembre del 2005, quedando anotado bajo el Nro. 54, tomo 91, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en contra del ciudadano ELIAS KASABJI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.933.696; por cuanto, se evidencia en autos que el Abogado CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.294.883, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.17.920, fue asociado al Poder que le fuere otorgado al Abogado JOSÉ ÁNGEL MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro.26.821.Se hace saber que la presente causa fue recibida por Distribución de fecha 13/02/2006, y que la misma se encuentra en estado de Citar al demandado, por cuanto en ésta misma fecha 22/02/2006, se dictó auto admitiendo la demanda. Que conste.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO seguido por LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO B. N. D, en contra del ciudadano KASABJI ELIAS; toda vez, que la Juez inhibida manifestó que entre su persona y el ciudadano CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS existe una ENEMISTAD manifiesta.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 6341.06 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de Febrero de Dos Mil Seis.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 09 días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:40 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

EXPEDIENTE N° 06-4270
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO