REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Conoce este Tribunal Superior Accidental de las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición formulada por el Abog. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.884.521 y de este domicilio, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por REIVINDICACION sigue la ciudadana MERCEDES FERNANDEZ, contra los ciudadanos EDGAR JOSE PAREJO CALVO, OSMAN JOSE CALVO RAFAEL MARQUEZ Y JORGE LUIS CENTENO VELASQUEZ.
EL ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en el referido juicio de acuerdo a lo expuesto en Informe de fecha 14 de Enero de Dos Mil Cinco, el cual expresa:
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales se evidencia que en el presente juicio actúa la abogada ELUZ RODRIGUEZ RIVAS, como apoderada judicial de la parte demandante, y por cuanto mantengo una amistad manifiestas con la prenombrada abogada, con fundamento en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “ Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes”….12. Por tener el recusado sociedad de interés, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…Y como quiera que de conformidad con lo previsto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, estoy incurso en la causal de Recusación antes Transcrita, me INHIBO sin fórmula alguna de Allanamiento de conocer de la presente causa.
Este Juzgado Superior Accidental para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…
Analizado detenidamente el informe presentado por el ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que el mismo se encuentra incurso en la causal 12° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su informe, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de REIVINDICACION toda vez que el Juez Inhibido manifestó mantener una amistad manifiesta con la Abogada ELUZ RODRIGUEZ RIVAS.
Estima este sentenciador que realmente el Juez Inhibido está impedido de conocer del juicio de REIVINDICACION sobre el cual obra la Inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la Inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por el ABOG MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de Enero Dos Mil Cinco.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a lo Veinte (20) días del mes de Marzo Del Dos Mil Seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
ABOG. NORMA ROMERO DE SCOTT
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE N° 02-2601
MOTIVO: REIVINDICACION (INHIBICION)
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
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