REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.462.092, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por EJECUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS siguen los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ y ROSELIS MARQUEZ contra el ciudadano NICOMEDES VISAEZ.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 07 de Marzo de Dos Mil Seis, el cual expresa:
“en fecha Veinte (20) dìas del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006) procedì a dictar sentencia en el expediente signado bajo el Nro.6223.05, declarando CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue incoada por el ciudadano NICOMEDES VISAEZ GÒMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-16.701.022, comerciante, en contra del ciudadano JUAN CARLOS HERNÀNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la ciudad de Casanay, Jurisdicción del Municipio Andrès Eloy Blanco, Estado Sucre, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-10.505.205.. Asì las cosas, y por cuanto en el caso que nos ocupa actùan las mismas partes intervinientes en los procesos en los cuales, siendo el bien objeto del litigio la EJECUCIÒN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS derivados del contrato que en la ut supra referida sentencia se dio por rescindido, es por lo que actuando con profundo apego a la màs estricta ètica profesional, cumpliendo con la obligación que me impone el primer aparte del artìculo 84 del Còdigo de Procedimiento Civil, es por ello que de conformidad con el ordinal 15º del artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, procedo a Inhibirme de continuar conociendo de la presente causa signada con el Nº 6289.05; ya que la Doctrina y la Jurisprudencia nos enseña que la inhibición es un deber para el funcionario cuando considere que està obligado a proceder a ella, en virtud de los hechos que asì lo ameriten y es virtud de los hechos que asì lo ameriten y es ello por lo tanto una manifestación inequìvoca de su responsabilidad y salvaguarda de imparcialidad que es una basa fundamental del debido proceso. Es Todo. Asimismo se señala, que la presente causa se encuentra en Estado de citación.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de EJECUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ Y ROSELIS MARQUEZ, contra el ciudadano NICOMEDES VISAEZ; toda vez, que la Juez inhibida manifestó que dictò sentencia en fecha 20-02-2006, y las partes intervinientes en el presente juicio son las mismas que actuaron en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO signado bajo el Nº 6223.05 de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de EJECUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 6289.05 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 07 de Marzo de Dos Mil Seis.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 15 días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN



EXPEDIENTE N° 06-4277
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: EJECUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y
PERJUICIOS (INHIBICION)