REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Subieron las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 04-10-05 por el abogado CARLOS JOSE GUTIERREZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.348, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 30-06-2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; en el juicio que por DIVORCIO causal 2° sigue la ciudadana SHYLOE DEL VALLE RUIZ GONZALEZ contra el ciudadano PEDRO MANUEL SUAREZ BARRETO.
En fecha 14-10-2005 se recibió en esta Alzada el expediente constante de ciento ocho (108) folios.
Mediante auto de fecha 19-10-2005 se fijaron los lapsos establecidos por la Ley.
Al folio ciento once (111) corre inserto Escrito suscrito por el abogado CARLOS JOSE GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.348, constante de un (01) folio.
En fecha 07-12-2005 el Tribunal dijo “VISTOS” y entró en el lapso para sentenciar.
Al folio ciento trece (113) corre inserta diligencia suscrita por el abogado CARLOS J. GUTIERRE G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.348, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
MOTIVA
En la controversia que nos ocupa, el tribunal a-quo desestima la pretensión de la demandante en razón de que la parte accionante no señaló el objeto de la prueba.
En la sentencia recurrida el a-quo no aprecia las testimoniales y las desecha porque el promovente no señaló el objeto de la prueba lo que contraria los artículos 2, 26, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no se puede consentir que el fin supremo de la realización de la justicia se doblegue frente al incumplimiento de un formalismo procesal que no hubiese impedido el logro de la finalidad perseguida por el legislador.
Lo expuesto permite determinar que la falta de indicación del objeto de la prueba no causa por si sola su nulidad, si no que en todo caso el juez debe determinar si ello impidió a la prueba demostrar su pertinencia, por cuanto una vez admitida y adquirida la prueba por el proceso escapa de la esfera dispositiva de las partes y pertenece al juez para el hallazgo de la verdad y la realización de la justicia, en cuyo cumplimiento el sentenciador debe evaluar si la prueba no es capaz de permitir su conexión con los hechos controvertidos, pues si es evidente de su propio contenido, la pertinencia con los hechos discutidos, en definitiva resulta formalista y no acorde con los postulados constitucionales y legales. Alcanzando la norma constitucional su eficacia dando valor jurídico y conformando la realidad social de obtener justicia.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA Primero: CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS J. GUTIERREZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5348, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SHYLOE DEL VALLE RUIZ GONZALEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de Junio de 2005. Segundo: En consecuencia se ANULA la sentencia dictada el 30 de Junio de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Tercero: Se repone la causa al estado de dictar nueva sentencia por parte del Juez, que resulte competente previa distribución.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem.
Publíquese incluso en la página web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
Abog. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO
Abog. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:00 p.m.
EL SECRETARIO
Abog. CARLOS CESAR GUZMAN F.
EXPEDIENTE N° 05-4215
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 2da.
SENTENCIA: DEFINITIVA
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