REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DAMARYS VILLARROEL FERGUSSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.013.071, debidamente asistida por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ASTUDILLO MARÍN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.703, actuando en su carácter de parte demandada en la presente causa; contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Julio de 2.005.
Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha Siete (7) de Noviembre de 2.005, por auto de fecha Ocho (8) de Noviembre de 2.005, se fijo el Vigésimo (20mo) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes, y presentados los mismos, cada parte podría hacer sus observaciones a los informes de la contraria dentro de los ocho días de despacho siguientes.
Precluidos los lapsos anteriormente señalados, por auto de fecha Once (11) de Enero de 2.006, el Tribunal dijo Vistos, entrando de esta manera la causa en estado para dictar Sentencia, sin que ninguna de las partes hubiere presentado informes en esta segunda instancia.
Ahora bien, pasa este Tribunal a decidir la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal de la causa declaró firme el informe del Partidor y en consecuencia concluida la causa, toda vez que las partes no comparecieron a formular objeción alguna.
Ahora bien, establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil que: “Presentada la partición al Tribunal, se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal” (Negritas del Tribunal).
De la norma supra transcrita se observa que, habiéndose presentado la partición dentro del lapso que le fue fijado por el Tribunal o en la prórroga que se le hubiere concedido o notificadas las partes de su presentación, si se hubiere producido después de vencidos los lapsos fijados; los interesados tienen el derecho a la revisión del informe presentado por el partidor, a los fines de verificar su contenido y formular las observaciones que crean convenientes a sus derechos, para lo cual se les concede un lapso de diez días contados a partir de la presentación o de su notificación, según sea el caso.
Así pues, es claro nuestro legislador adjetivo al establecer que si los interesados no formulan ninguna objeción, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
En otro orden de ideas, la parte actora al momento de presentar su escrito de informes en esta segunda instancia, solicita a este tribunal se sirva incluir en la partición el valor del vehículo que no se tomó en cuenta en el segundo informe de la partidora por cuanto la misma no pudo constatar su existencia para valorarlo. Al respecto este Tribunal observa que la parte actora, no hizo objeción a dicho informe en su oportunidad legal correspondiente, lo que trajo como consecuencia que el mismo haya sido declarado firme por el Juez de la causa, no siendo esta la oportunidad para hacer dicha objeción. Así se decide.-
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que ninguna de las partes compareció en la oportunidad señalada por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, a hacer oposición al informe en cuestión, por lo que la decisión mediante la cual se declaró firme el informe del partidor y la consecuente conclusión de la causa, está ajustado a derecho, razón por la cual el presente recurso no ha de prosperar y así ha de ser declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DAMARYS VILLARROEL FERGUSSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.013.071, debidamente asistida por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ASTUDILLO MARÍN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.703, actuando en su carácter de parte demandada en la presente causa; contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Julio de 2.005.
En consecuencia, DECLARA firme el informe del partidor que corre inserto a los folios 146 al 150 del expediente y por consiguiente concluida la presente partición.
Queda de esta manera CONFIRMADA la Sentencia apelada.
Queda la parte demandada condenada en costas del presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la federación.
EL JUEZ
Abog. MAURO LUIS MARTÍNEZ VICENTH
EL SECRETARIO
Abog. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma, siendo las 2:30 p.m., previo su anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
Abog. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA
EXPEDIENTE: 054224
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
|