REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal

Cumaná, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO Nº: RK01-X-2006-000041

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.645.148, actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-009436, seguida al ciudadano ROBERT JOSÉ ZAPATA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA en perjuicio de los ciudadanos OSNAIBIN RAFAEL RIVAS FARFAN y NARCISA FARFÁN, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Primera de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: cursa ante el Juzgado de Juicio que integro, actuaciones signadas con el número RP01-P-2005-009436, contentivas de la acusación fiscal, planteada en causa penal seguida por los delitos de HOMICIDIO EN RIÑA, al ciudadano ROBER JOSE ZAPATA ZALAZAR, en perjuicio de ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN. Ahora bien, en virtud que mi persona tiene con el defensor del imputado relaciones de amistad, que se inicia desde que empezamos nuestros estudios de Post Grado en la Universidad Santa Maria, ubicada en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, circunstancia esta que permitió ser compañeros de estudios, para optar al titulo de especialista en Derecho Procesal Penal; circunstancia ésta que podría afectar mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; como lo sería la existencia de una amistad con el ciudadano ALBERTO GONZALEZ; quien funge como abogado defensor del acusado ROBER JOSE ZAPATA ZALAZAR, por lo que estimo que tal relación me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la solicitud fiscal; aunado a ello existe decisión de la Corte de Apelaciones, donde declaro con lugar las inhibiciones donde me inhibo de conocer las causas del ciudadano ALBERTO GONZALEZ; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el ordinal cuarto y octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa…”

Establecen los numerales 4° Y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 4°:.” Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;”

Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, quien se desempeña como Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, tenga relaciones de amistad con el abogado Alberto José González Marín, quien funge como Defensor del imputado Robert José Zapata Salazar, que se inicio cuando empezaron sus estudios de Post Grado en la Universidad Santa María, ubicada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para optar al título de especialista en Derecho Procesal Penal, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido de los ordinal 4° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.645.148, actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-009436, seguida al ciudadano ROBERT JOSÉ ZAPATA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA en perjuicio de los ciudadanos OSNAIBIN RAFAEL RIVAS FARFAN y NARCISA FARFÁN, conforme a los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-