ASUNTO Nº: RP01-X-2006-000021

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por el Abogado LUIS MARIANO MARSELLA, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RP11-P-2004-000057, seguida contra los acusados JOSÉ GREGORIO RIVERO GÓNZALEZ Y VIVIANO DE JESÚS HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, Porte ilícito de Arma de Fuego y Homicidio Intencional Simple en Grado de Cooperador, en perjuicio de FRANCISCO ROSARIO SUNIAGA AGUILERA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez su Inhibición de la manera siguiente:

“OMISSIS”

“…En el presente juicio tomando en cuenta que ejerciendo sus funciones como Juez Primero de Control, en fecha 07 de febrero del 2004, conoció la presentación del imputado JOSÉ GREGORIO RIVERO GONZÁLEZ, oportunidad en la cual… consideré que estaban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , decretando la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Razones por las cuales siendo la oportunidad…Planteo mi inhibición obligatoria para conocer del presente juicio, fundado en las causales 7º y 8º del referido artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal: Esto es haber emitido opinión de la causa teniendo conocimiento de ella y circunstancias que afectan la imparcialidad…”


Establecen los ordinales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual invoca la Jueza lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“OMISSIS”
Ordinal 7°: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte imparcialidad.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente, el Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, se encuentra incurso en las causales descritas, cuando señala que el presente asunto estuvo sometido a su conocimiento puesto que fue el juez encargado de conocer de la presentación del imputado JOSÉ GREGORIO RIVERO GONZÁLEZ, dictando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido de los ordinales 7° y 8° Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el Abogado LUIS MARIANO MARSELLA, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa penal N° RP11-P-2004-000057, seguida contra los acusados JOSÉ GREGORIO RIVERO GÓNZALEZ Y VIVIANO DE JESÚS HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, Porte ilícito de Arma de Fuego y Homicidio Intencional Simple en Grado de Cooperador, en perjuicio de FRANCISCO ROSARIO SUNIAGA AGUILERA.
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA