REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 27 de Marzo de 2006
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000039
ASUNTO : RK01-X-2006-000039
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N: RK01-P-2003-000039, seguida al imputado ARTENIO JOSE RODRIGUEZ, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN VALLENILLA VILLARREAL; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial, abogada Rosiris Rodríguez Rodríguez, su inhibición de la manera siguiente:
“…Por cuanto observo que en la presente causa seguida al acusado, ciudadano ARTENIO JOSE RODRIGUEZ, la ciudadana SUSANA BOADA DE MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público Penal, es la Defensora de dicho imputado, y por cuanto desde hace mas de diecinueve años, me une a la ciudadana SUSANA BOADA DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.686.537, abogada y de este mismo domicilio, un gran vínculo de AMISTAD MANIFIESTA, que originó incluso el desempeño profesional conjunto o en sociedad en esta ciudad de Cumaná durante bastantes años, y siendo que esa relación amistosa se ha extendido a intercambios familiares recíprocos públicos, es por lo que atendiendo a su condición de DEFENSORA PUBLICA PENAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, me encuentro incursa en las causales de inhibición de los numerales 4º y 8º de dicha norma, pues estimo que esta afectada mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Juicio, establece lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 4°: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
(Omissis)
Ordinal 8°: Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.”
En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.
Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que la Jueza Tercera de Juicio, abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ se encuentra incursa en las causales de inhibición contenida en los numerales 4° y 8° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desde hace mas de diecinueve años, le une a la ciudadana SUSANA BOADA DE MARTINEZ, un gran vínculo de amistad manifiesta, asimismo dicha amistad originó el desempeño a nivel profesional conjunto o en sociedad en esta ciudad de Cumaná, al punto que la misma se ha extendido a intercambios familiares recíprocos, es por ello que procede a inhibirse de conocer la presente causa .-
En base a los alegatos realizados por la inhibida, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Tercera de Juicio se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición con fundamento a los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° : RK01-P-2003-000039. seguida al imputado ARTENIO JOSE RODRIGUEZ, en perjuicio de la ciudadana: MARY CARMEN VALLENILLA VILLARREAL; y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítase al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,
Dra. YANNETTE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior Ponente,
El Juez Superior, Dra. CARMEN BELEN GUARATA
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
EL SECRETARIO
ABG. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. GILBERTO FIGUERA
CBGA/luisita