REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO Nº: RK01-X-2006-000038
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Vista la Inhibición planteada por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, actuando como Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000116, seguida al ciudadano JOSÉ FRANCISCO VICENT, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 1º del Código Penal reformado, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…En el día de hoy, veintiuno de marzo de dos mil seis, quien suscribe, ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.705.120, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 26.022, y domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, procediendo en este acto en mi carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y con fundamento en lo previsto en los artículos 89 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro: “Por cuanto observo, que en la presente causa seguida al acusado, ciudadano JOSÉ FRANCISCO VIECENT, la ciudadana SUSANA BOADA DE MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público Penal, es la defensora del imputado… y por cuanto desde hace mas de diecinueve años, me une a la ciudadana SUSANA BOADA DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.686.537, abogada y de este mismo domicilio, un gran vínculo de AMISTAD MANIFIESTA, que originó incluso el desempeño profesional conjunto o en sociedad en esta ciudad de Cumaná durante bastantes años, y siendo que esa relación amistosa se ha extendido a intercambios familiares recíprocos públicos, es por lo que atendiendo a su condición de DEFENSORA PUBLICA PENAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, me encuentro incursa en las causales de inhibición de los numerales 4º y 8º de dicha norma, pues estimo que esta afectada mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Establece el numeral 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Tercera de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“Ordinal 4°: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.-
“Ordinal 8°: Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.-
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Tercera de Juicio, mantenga una amistad manifiesta con la abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, quien actúa como Defensora Pública Penal de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ FRANCISCO VICENT, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 4° Y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, actuando como Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000116, seguida al ciudadano JOSÉ FRANCISCO VICENT, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 1º del Código Penal reformado. Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y Su redistribución.-
La Jueza Presidenta,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior ponente,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario,
ABG. Gilberto Figuera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
ABG. Gilberto Figuera