ASUNTO Nº: RK01-X-2006-000036

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por la Abogada ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.645.148, mediante la cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RPO1-P-2003-000053, seguida contra el acusado JULIO CESAR MONASTERIO YINT, por los delitos de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN ROBO AGRAVADO, en perjuicio de JOAQUIN YANEZ GARELLI, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza su Inhibición de la manera siguiente:

“OMISSIS”

“…Ahora bien, la presente inhibición la planteo en virtud que mi persona tiene relaciones de amistad que data de años con el ciudadano JOAQUIN YANEZ GARELLI, persona esta quien interpone la denuncia ante las autoridades competentes, en contra del hoy acusado JULIO CESAR MONASTERIO YINT, por cuanto este le invadiera terreno de su propiedad y cambiar el flujo de aguas, teniendo mi persona conocimiento de los hechos por parte de los afectados del lugar; por lo que considero que esta circunstancia podría afectar mi imparcialidad…es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el ordinal cuarto y octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa…”.


Establece el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual invoca la Jueza lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 4°: Por tener con cualquiera de las partes amistad intima o enemistad manifiesta;

Ordinal 8º Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente, la Jueza Primera de Juicio se encuentra incursa en las causales descritas, cuando señala que tiene relaciones de amistad con el ciudadano JOAQUIN YANEZ GARELLI, desde hace años y además que tuvo conocimiento de los hechos por parte de los afectados del lugar; es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del artículo 86 ordinales 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.645.148, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal N° RPO1-P-2003-000053, seguida contra el acusado JULIO CESAR MONASTERIO YINT, por los delitos de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN ROBO AGRAVADO, en perjuicio de JOAQUIN YANEZ GARELLI.
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELEN GUARATA

La Jueza Superior


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO



El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA


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