PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal
Cumaná, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO Nº: RP01-X-2006-000020
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RK11-P-2000-000067, seguido al ciudadano ANGEL CESAR ALCALÁ ANDARCIA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…Cursa por ante este Tribunal asunto signado con el N° RK11-P-2000-000067, seguido al ciudadano ANGEL CESAR ALCALÁ ANDARCIA, plenamente identificado en actas procesales, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ciertamente de las actas procesales se desprende que el referido acusado ANGEL CESAR ALCALA ANDARCIA , fue presentado por el representante del Ministerio Público, Abogada Cristina Mijares, solicitando al efecto el procedimiento de aplicación por flagrancia de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, solicitando al efecto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, solicitud esta hecha ante el Juez de Control N° 2, de este mismo Circuito, presidido por quien suscribe dicha acta, y que a los efectos concedió en su respectivo pronunciamiento una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, decretando la flagrancia, remitiendo el asunto al tribunal de Juicio en su oportunidad legal, recibido el presente asunto en esta fase corresponde el mismo al Juez Segundo de Juicio, con ponencia del otro Juez fijando la oportunidad para realizar tal acto. Surge con posterioridad la rotación de los Jueces de lo cual me corresponde presidir esta ponencia en donde se encuentra el presente asunto ya conocido por mi persona, es decir que en circunstancias diferentes emití opinión en el asunto lo que por Ley me corresponde inhibirme de conocer el presente asunto penal y como quiera que mi Norte como Juez es la imparcialidad me INHIBO de conocer el mismo ya que me encuentro incursa en la causal N° 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, quien se desempeña como Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión en diferentes circunstancias en el presente asunto, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RK11-P-2000-000067, seguido al ciudadano ANGEL CESAR ALCALÁ ANDARCIA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
. El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-
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