REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal

Cumaná, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO Nº: RJ01-X-2006-000012

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.310.399, actuando con el carácter de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-004816, seguida al acusado JOSÉ RAFAEL COA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano HENRY SEGURA CASTRO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Quinto de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:

“cursó por ante la corte de apelaciones de este circuito judicial penal, actuaciones signadas con el número RP01-R-2005-000108, contentivas de resolución en la cual fui el ponente, donde conocí de la presente causa y revoqué la decisión de la jueza Marlene Mora y ordené la privación del ciudadano José Rafael Coa Salazar, para la realización de la audiencia preliminar; el cual ahora detenido está a la espera para la realización de la audiencia preliminar.
Ahora bien, para mantener una sana administración de justicia implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que considerándome incurso en causal que puede ser incluida en el ordinal séptimo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa…”

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Quinto de Control, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado DOUGLAS JOSÉ RUBOS RUIZ, quien se desempeña como Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la presente causa, cuando hacía suplencias en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, donde revocó la decisión de la Jueza Marlene Mora y ordenó la Privación del imputado antes mencionado, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.310.399, actuando con el carácter de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-004816, seguida al acusado JOSÉ RAFAEL COA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano HENRY SEGURA CASTRO, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO La Jueza Superior, (Ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELEN GUARATA
. El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-