REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal
Cumaná, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO Nº: RP01-X-2006-000018
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por el abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2005-000973, seguida al acusado ROSAURO RONDON, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO en perjuicio del ciudadano MAURER BLADIMIR FIGUEROA MARIÑO esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…Revisado el asunto por cuanto se hacía menester la depuración del Tribunal en presencia de las partes, puedo observar que el mismo estuvo sometido a mi conocimiento en la fase preparatoria e intermedia, puesto que fui el Juez encargado de conocer, Primero: De la solicitud de intersección de grabaciones telefónicas. Segundo: Conocí de la audiencia de presentación del imputado Rosauro Rondón, decretando en esa oportunidad la medida de Privación de Libertad que hasta la presente fecha pesa sobre el mismo y en esa misma oportunidad declare improcedente la solicitud de nulidad planteada por la defensa, además fui el encargado de realizar la audiencia preliminar, oportunidad en la cual admití parcialmente la acusación y las pruebas promovidas por la fiscal del ministerio público y decrete la apertura de juicio oral y público por considerar que era susceptible el enjuiciamiento del acusado por el delito imputado, elementos estos que a mi juicio si bien no constituyen un pronunciamiento al fondo del asunto propiamente dicha, sin embargo considero que me prejuzgan en contra del acusado, por lo que de cierta manera se ve afectada los principios de imparcialidad, igualdad y de falta de conocimiento previo necesario para el desarrollo del juicio oral y público en aras a salvaguardar la presunción de inocencia que debe reinar en todo juicio oral como parte del debido proceso. Es por todo lo anteriormente expuesto que de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi inhibición obligatoria para conocer del presente asunto fundadas en las causales previstas en los numerales 7° y 8° del artículo 86 Ejusdem,…”
Establecen los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”
Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, quien se desempeña como Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión durante las fases preparatoria e intermedias del proceso, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido de los ordinales 7° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2005-000973, seguida al acusado ROSAURO RONDON, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO en perjuicio del ciudadano MAURER BLADIMIR FIGUEROA MARIÑO, conforme a los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-
|