REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO Nº: RP01-X-2006-000017

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por el Abogado LUIS MARIANO MARSELLA, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RP11-P-2005-004083, seguida contra el acusado LEOMAR BERNARDO SOSA LARA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física a la Mujer y la Familia, en perjuicio de SULY JOSEFINA BRAVO LARA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez su Inhibición de la manera siguiente:

“OMISSIS”

“…Ahora bien, revisado el asunto por cuanto se hacía menester la depuración del tribunal en presencia de las partes, puedo observar que el mismo estuvo sometido a mis conocimiento en la fase preparatoria, puesto que fui el juez encargado de conocer en fecha 22-08-2005, de la presentación del entonces imputado Leomar Sosa Lara, siendo igualmente el encargado en dicha oportunidad de imponer la medida de coerción personal de salida del hogar común, y prohibición de acercamiento a la victima, de conformidad con los ordinales 1° y 5° del artículo 39 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, por considerar en esa oportunidad que existía fundados elementos que apuntaban hacia el ciudadano Leomar Sosa Lara como autor del delito atribuido, además fui quien consideró flagrante la aprehensión y a solicitud fiscal ordené el seguimiento del proceso por lo trámites abreviado, ordenado en consecuencia la apertura del juicio oral y público, estas circunstancias antes aludidas, aun cuando no constituyen una opinión al fondo del asunto propiamente dicha, sin embargo considero que me prejuzgan contra del acusado….Es por todo lo anteriormente expuesto que de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi inhibición obligatoria para conocer del presente asunto fundadas en las causales 7° y 8° del artículo 86 ejusdem, …”.


Establecen los ordinales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual invoca la Jueza lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“OMISSIS”
Ordinal 7°: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte imparcialidad.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente, el Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, se encuentra incurso en las causales descritas, cuando señala que el presente asunto estuvo sometido a su conocimiento puesto que fue el juez encargado de conocer de la presentación del imputado Leomar Sosa Lara, imponiéndole la medida de coerción personal de salida del hogar común, y prohibición de acercamiento a la victima, además fue quien consideró flagrante la aprehensión y a solicitud fiscal ordenó el seguimiento del proceso por lo trámites abreviado, ordenado en consecuencia la apertura del juicio oral y público, es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido de los ordinales 7° y 8° Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el Abogado LUIS MARIANO MARSELLA, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa penal N° RP11-P-2005-004083, seguida contra el acusado LEOMAR BERNARDO SOSA LARA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA A LA MUJER Y A LA FAMILIA, en perjuicio de SULY JOSEFINA BRAVO LARA.
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA
YCL/cruz-