REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumana, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: RP01-R-2006-000069
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados ANTONIO DENIS DE JESÚS y KATTIA AMEZQUETA, Fiscales Vigésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia plena y Fiscalía de Drogas del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado (Mixto) Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 18 de enero de 2006, mediante la cual resultaron ABSUELTOS los ciudadanos NELSON GUILARTE CARABALLO por el delito de AGAVILLAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, ciudadano LUIS ESTEBAN MONOCHE, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA Y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, y a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SALAZAR, GREGORIO JOSÉ LONGART, BUENAVENTURA ESPINOZA, VICTOR JOSÉ SOBIL DELCINE, LUIS FRANCISCO HIDALGO, LUIS RAMÓN MONOCHE por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, AGAVILLAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA y a la ciudadana MARCIA JOSEFINA URBÁEZ MONOCHE por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el otro por la abogada SANDRA KASSIS HADID, Defensora Privada de los ciudadanos LUIS RAMÓN MONOCHE y NELSON GUILARTE CARABALLO, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado (Mixto) Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 18 de enero de 2006, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos LUIS RAMÓN MONOCHE y NELSON GUILARTE CARABALLO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y los ABSUELVE por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado los escritos contentivo de la fundamentación de los presentes recursos de apelación, el cual los recurrentes lo sustentan en el artículo 452, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber incurrido el Juzgado de la recurrida en el vicio de falta en la motivación de la sentencia, y ordinal 4° por considerar la defensa que la recurrida incurrió en violación de la Ley por errónea aplicación de una norma jurídica.-
De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por el secretario del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende de los folios (2) y (3) de la pieza XII de la presente causa.-
De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por los abogados ANTONIO DENIS DE JESÚS y KATTIA AMEZQUETA, Fiscales Vigésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia plena y Fiscalía de Drogas del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado (Mixto) Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 18 de enero de 2006, mediante la cual resultaron ABSUELTOS los ciudadanos NELSON GUILARTE CARABALLO AGAVILLAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, ciudadano LUIS ESTEBAN MONOCHE, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA Y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, y a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SALAZAR, GREGORIO JOSÉ LONGART, BUENAVENTURA ESPINOZA, VICTOR JOSÉ SOBIL DELCINE, LUIS FRANCISCO HIDALGO, LUIS RAMÓN MONOCHE por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, AGAVILLAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA y a la ciudadana MARCIA JOSEFINA URBÁEZ MONOCHE por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el otro por la abogada SANDRA KASSIS HADID, Defensora Privada de los ciudadanos LUIS RAMÓN MONOCHE y NELSON GUILARTE CARABALLO, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado (Mixto) Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 18 de enero de 2006, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos LUIS RAMÓN MONOCHE y NELSON GUILARTE CARABALLO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y los ABSUELVE por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA en perjuicio de la COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidente,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO.
La Jueza Superior, (ponente),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-