REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumana, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º


ASUNTO: RP01-R-2005-000057

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

IMPUTADO: Félix José Osuna,

VICTMA: Williams González y Darwin Martínez-

DELITO: Resistencia Violenta a la Autoridad, Lesiones personales Menos Graves, Lesiones Personales Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego.-


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ALINA GARCÍA, en su carácter de Defensora Privada del acusado FÉLIX JOSÉ ASUNA, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 09 de Marzo de 2005, mediante la cual CONDENO al acusado FÉLIX JOSÉ ASUNA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD CON EL USO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 278, 219 ordinal 1°, 415 Y 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILLIAMS GONZÁLEZ Y DARWIN MARTÍNEZ..-

Admitido el presente recurso de apelación en su debida oportunidad, y celebrada la Audiencia Oral, esta Corte de Apelaciones lo hace en los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA RECURRENTE


La abogada ALINA GARCÍA, en su carácter de Defensora Privada del acusado FÉLIX JOSÉ ASUNA, en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone entre otras cosas lo siguiente:

“OMISSIS”

…”el recurso se refiere exclusivamente a la sentencia que declaró responsable personalmente a mi representado de las comisiones de los delitos de porte ilícito de arma de fuego…, resistencia violenta a la autoridad con el uso de arma de fuego…,lesiones personales intencionales menos graves…,y el delito de lesiones intencionales leves…, sin que el mismo pueda entenderse que se extiende a la decisión que lo declaró NO CULPABLE de la comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…l.-
…se condenó a mi representado a cumplir con la pena de cinco (05) años, veintidós (22) días y doce (129 horas de prisión…, a pesar que la defensa en sus conclusiones alegó la atenuante contemplada en el artículo 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole al Tribunal la falta de antecedentes penales, éste al establecer la pena no tomó en consideración lo alegado por la defensa. Así también se observa que el Juez no aplicó el artículo 89 del Código Penal, pues para el momento de imponer la pena correspondiente al delito de lesiones personales leves, no hizo la conversión de la pena de arresto a prisión del que habla el señalado artículo, limitándose a imponer el termino medio para el referido delito.-

“OMISSIS”

Se denuncia la violación de los artículos 452, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal, 74 y 89 del Código Penal Vigente, aunado al hecho de que no se demostró en juicio que mi representado haya actuado a sabiendas de que las personas que ingresaron a su vivienda eran funcionarios, ya que se demostró en Juicio que los funcionarios actuaron de civil sin ninguna identificación, y por la forma como ingresaron a la vivienda que fue por la parte trasera de la misma, a criterio de esta defensa esta es otra de las circunstancias que aminora la gravedad del hecho que el Juez de Juicio debió valorar y no lo hizo en el momento de imponer la pena, pero el Tribunal al momento de aplicar la pena no tomó en consideración lo alegado por la defensa, limitándose a imponer el término medio de la pena del delito de lesiones personales leves y no aplicó el artículo 89 del Código Penal, es decir, no hizo la conversión de la pena de arresto a prisión, y es por ello que la defensa considera que el tribunal Primero de Juicio incurrió en VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 452 ORDINAL CUARTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL DE LA LEY POR INOBSERVANCIA DE UNA NORMA JURÍDICA al no aplicar el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Vigente al momento de imponer la pena, y al no aplicar el artículo 89 del Código Penal con respecto al delito de lesiones personales leves, pues el mismo se limitó a imponer el término medio y no hizo la conversión respectiva a la que habla el referido artículo.-

“OMISSIS”

Por lo anteriormente expuesto solicito que el presente recurso sea admitido, así como las pruebas ofrecidas y que de conformidad a lo establecido en el artículo 457 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal esa Corte de Apelaciones dicte una decisión propia y haga la corrección que corresponda, es decir la corrección de la pena impuesta a mi defendido.-


CONTESTACIÓN DEL FISCAL

Emplazada como fue la Abg. KATTIA AMEZQUETA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien NO DIO CONTESTACION al Recurso interpuesto.-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Ahora bien, en fecha 24 de febrero, 02 y 03 de marzo de 2005 y publicada en fecha 09 de marzo del mismo año, el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, oídos los alegatos del Ministerio Público, los imputados y su defensa, y presentes las víctimas, dicta decisión y, entre otras cosas expone: “OMISSIS”

Visto el debate oral y público celebrado durante los días 24 de febrero, 02 y 03 de marzo de 2005, ante este Tribunal Mixto Primero de Juicio, integrado por el Juez Presidente ABG. JUAN CHIRINO COLINA, Los Escabinos YICPYE ROJAS y YUMARIS SUAREZ y el Secretario de sala ABG. SIMON MALAVE, con la presencia de las partes convocadas por el Tribunal, donde la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. KATTIA AMEZQUETA, formuló acusación en contra de los ciudadanos FELIX JOSE OSUNA,…,EDWIN RAFAEL ANDRADES,…, RAFAEL JOSE PAREJO venezolano,…., SORANGEL DEL VALLE PAREJO, quienes fueron defendidos por la defensora privada ABG. ALINA GARCIA Y FRANK CHARLES GOMEZ,…, quien estuvo asistido por sus defensores privados LUIS GUSTAVO CABEZA e IVAN GUARACHE.

A todos los ciudadanos antes mencionados, la representante del Ministerio Público les imputó la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…y al ciudadano FELIX RAFAEL OSUNA, lo señaló además como autor de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, resistencia violenta a la autoridad, lesiones personales intencionales menos graves, en perjuicio del ciudadano Willians González y lesiones personales intencionales leves en perjuicio del ciudadano Darwin Martínez,…,

Se procedió a la recepción de las pruebas antes señaladas, en los tres días de desarrollo del debate, donde además declaró el acusado, Frank Charles Gómez, quien negó su participación en los hechos y alegó ser inocente, por cuanto solamente se encontraba en la residencia donde se practicó el allanamiento, por tener un hijo con una mujer de las que residían en esa casa y había ido a llevarle pañales y leche

El Tribunal mixto, luego de haber deliberado le correspondió analizar cada una de las pruebas que fueron debatidas en la audiencia, con estricta observancia del contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para precisar cuales fueron los hechos que resultaron acreditados con las mismas y la culpabilidad de los acusados, haciendo un análisis lógico comparativo de las pruebas y de las circunstancias de los hechos, para tomar la decisión definitiva sobre la culpabilidad de los ciudadanos acusados por la comisión del hecho objeto del debate, la cual fue tomada por Unanimidad.
Una vez comparado con los testimonios de todos los Guardias Nacionales que ya fueron analizados y todos los testigos, quienes fueron coincidentes en afirmar que dos guardias nacionales resultaron heridos en el procedimiento, demuestran fehacientemente, el tipo de lesiones que ambos ciudadanos sufrieron.

Cumplido el análisis probatorio expuesto, este Tribunal, estima que en el presente debate, quedó acreditado que el día Una comisión de la Guardia Nacional, integrada por los funcionarios Darwin Martínez, Williams González y Domingo Ferraro se presentó en la vivienda ubicada en el sector Las Cuñas de Cantarrana casa sin número con una inscripción que decía “Se vende” a los fines de realizar un allanamiento, estando vestidos de civil y dos de ellos desprovistos de camisa, se presentaron a la puerta, solicitaron fuere abierta, identificándose como funcionarios de la Guardia Nacional, y en vista que no les fue abierta la puerta, dos de ellos son enviados a meterse por la parte del fondo de la vivienda, mientras que el tercero de quedó en la puerta llamando por teléfono; en eso llega la unidad con otros funcionarios uniformados y los testigos que se habían quedado cerca de la vivienda. Al ingresar los dos funcionarios al interior de la vivienda, al mover una cortina de uno de los cuartos el funcionario Willians González, recibe un disparo en el brazo izquierdo que le causó una lesión que ameritó un tiempo de curación e incapacidad por doce días, ante eso se acerca el funcionario Darwin Martínez, quien también recibe un disparo razante en el costado derecho que le ocasionó una lesión que ameritó un tiempo de curación e incapacidad de ocho días, habiendo efectuado los disparos el acusado FELIX JOSE OSUNA, con un arma tipo pistola calibre 3.80 mm. la cual fue incautada por los funcionarios de la Guardia Nacional, luego que fue aprehendido el ciudadano, por la intervención de la ciudadana Sorangel Parejo, quien lo persuadió para que se entregara a la comisión Militar, una vez que había efectuado los disparos.

El hecho que resultó acreditado en el debate, es subsumible en los delitos previstos en los artículos 319 ordinal 1 del Código Penal, que es el delito de resistencia violenta a la autoridad, pues el acusado Félix José Osuna, interfirió y formuló oposición a la labor que desempeñaban los funcionarios de la Guardia Nacional, efectuando disparos en su contra, para evitar que estos cumplieran con su labor de allanamiento de la vivienda. El artículo 415 del mismo Código, en lo que respecta a las lesiones sufridas por la victima Williams González, el artículo 418 del Código Penal, relacionadas con las lesiones sufridas por la victima Darwin Martínez y el artículo 278 del código mencionado con relación al arma de fuego utilizada por el acusado, quien la portaba sin ningún tipo de autorización legal para ello.

En cuanto a la acción típica desarrollada por el acusado FELIX JOSE OSUNA, resultó acreditada con las pruebas que se analizaron;
El presente análisis lleva al Tribunal a la conclusión unánime de que el acusado Félix José Osuna es culpable de los delitos señalados y en consecuencia se le debe aplicar la pena correspondiente y así se decide.

En cuanto al delito de ocultamiento de drogas, no pudo demostrarse en el debate la vinculación entre alguna sustancia ilícita encontrada en la vivienda y los acusados, dado que incluso quedó, tal como fue explicado, muchas dudas sobre la ubicación o el lugar donde fue encontrada la droga que fue objeto de experticia, debido a la imprecisión y contradicción entre lo dicho por los funcionarios que intervinieron en el allanamiento y lo señalado por los testigos del mismo, por lo que los acusados deben ser absueltos de esta imputación y así se decide.

Este Tribunal Mixto Primero de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se absuelve a los acusados FELIX JOSÉ OSUNA, EDWIN RAFAEL ANDRADES, RAFAEL JOSÉ PAREJO, FRANK CHARLES GOMEZ y SORANGEL DEL VALLE PAREJO, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: Se declara CULPABLE al acusado FELIX JOSÉ OSUNA, de la comisión de los delito de porte ilícito de arma de fuego,…, resistencia violenta a la autoridad con el uso de arma de fuego,…,lesiones personales intencionales menos graves…en perjuicio de WILLIAMS GONZALEZ y el delito de lesiones intencionales leves,…en perjuicio del ciudadano DARWIN MARTINEZ; como consecuencia de la presente decisión, el juez le condena a cumplir la pena de CINCO (5) años, VEINTIDOS (22) días y DOCE (12) horas de Prisión mas las accesorias de ley,…, en cuanto a los acusados que resultaron absueltos, se ordena su libertad inmediata desde sala de audiencias y el cese de las medidas cautelares que se hayan decretado durante el proceso…”



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Leídas y analizadas el contendido de las actas procesales, y con ellas el contenido del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto en esta causa, esta alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:


Consta en el contenido del acta del debate inserto al folio 150 de las actuaciones remitidas a este Tribunal Colegiado, que la recurrente al momento de exponer sus conclusiones expuso lo siguiente: omissis : “ solicita esta defensa…, en caso de que se apartare e ( sic ) tribunal del criterio de la defensa, se apliquen las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal.”

Hecha esta acotación, si bien es cierto la Sala de Casación Penal, a través de múltiples decisiones ha establecido, que la apreciación de la aplicación o consideración de alguna circunstancia atenuante, de aquellas que no se enumeran por la ley de manera especial, cual sería aquellas que pudieren aglomerarse en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, como en el presente caso; ello es materia que compete a la soberanía de los jueces. ( sentencia N ° 51 del 02-02-2.000) .

Por otra parte observa esta alzada que en contenido de la sentencia recurrida, el Presidente del Tribunal Mixto de Juicio, al proceder a establecer las penalidades correspondiente a los delitos imputados, éste manifiesta al hacer referencia al delito de porte ilícito de arma de fuego, que “ el Ministerio Público no alegó circunstancias agravantes, ni existen circunstancias atenuantes que aplicar, por lo que la pena debe ser…” Es decir, claramente obvio totalmente lo alegado por la defensa recurrente en cuanto a que su representado, como circunstancia atenuante; no registraba antecedentes penales.

Ahora bien, conjuntamente con lo antes expuesto por la recurrente, alegó en su escrito de apelación el hecho de que el Juez A quo no había hecho la conversión , de conformidad al artículo 89 del Código Penal, en cuanto al delito de lesiones leves, lo cual como se le mencionara en la oportunidad de la realización de la audiencia oral ante esta Corte de Apelaciones, podía leerse en la sentencia misma, que si lo había hecho, ( folio 255 segunda pieza ) dejándo entonces sin efecto lo alegado al respecto, razón por la cual no entrará esta Corte de Apelaciones a desarrollar tal alegato inicial.

De manera que a fin de ser más equitativo y racional, en cuanto al poder discrecional del juzgador, así como de conformidad a las normas de rango Constitucional, y al hecho cierto de que no consta en las actas procesales la existencia de antecedentes penales del acusado FELÍX JOSÉ OSUNA, lo cual hace procedente la aplicación de la atenuante solicitada .

De manera que, se dan por reproducidos expresamente, todos los elementos de los hechos fijados y demostrados para el dictamen de la sentencia condenatoria por el Tribunal A quo, puesto que tales circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se sucedieron los hechos , no han sido objeto del recurso de apelación interpuesto. De manera que ha de ser sometido solo a la consideración de este Tribunal Colegiado, lo referente a la pena establecida en Primera Instancia, como consecuencia de ser tomada en cuenta, y aplicada la circunstancia atenuante antes mencionada.

En consecuencia aplicando a la pena impuesta por el Tribunal como fue de CINCO ( 5 ) AÑOS, VENTIDOS ( 22 ) DÍAS Y DOCE ( 12 ) HORAS DE PRISIÓN, el contenido del encabezamiento del artículo 37 del Código Penal, corresponderá , reproducidos como han sido los motivos de la sentencia recurrida, aplicar la circunstancia atenuante solicitada por la recurrente en su oportunidad, cual es el no poseer antecedentes penales, todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal. En consecuencia la pena a cumplir a por FELIX JOSÉ OSUNA, será de CINCO ( 05 ) AÑOS DE PRISIÓN, como la pena definitiva a aplicar, más las accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.


DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ALINA GARCÍA, en su carácter de Defensora Privada del acusado FÉLIX JOSÉ ASUNA, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 09 de Marzo de 2005, mediante la cual CONDENO al acusado FÉLIX JOSÉ ASUNA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD CON EL USO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 278, 219 ordinal 1°, 415 Y 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILLIAMS GONZÁLEZ Y DARWIN MARTÍNEZ..- SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano FELIX JOSÉ OSUNA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 10.949.348, con residencia en Cantarrana, sector Las Cuñas, casa S/n. de esta ciudad de Cumaná , Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO ( 5 ) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por hacer resultado culpable en la comisión de los delitos de : porte ilícito de arma de fuego, resistencia violenta a la autoridad con el uso de arma de fuego, lesiones personales intencionales menos graves en perjuicio de WILLIAMS GONZALEZ; y el delito de lesiones personales leves en perjuicio de DARWIN MARTINEZ, tal como consta en sentencia que fuere dictada por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido con Escabinos, de este Circuito Judicial Penal y Sede. TERCERO: Queda así MODIFICADA la sentencia recurrida en cuanto a la pena.

Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a quien se comisiona para que practique las notificaciones respectivas de las partes. Cúmplase lo antes ordenado.
La Jueza Presidenta

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior, (Ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA.
CYF/lem.-