REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO Nº: RP01-X-2006-000015

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por el Abogado LUIS MARIANO MARSELLA, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RP11-P-2003-000055, seguida contra el acusado OCTAVIO JOSÉ MATA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, en perjuicio de DEIBIS JOSÉ CAMACHO GRANADO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez su Inhibición de la manera siguiente:

“OMISSIS”

“…he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la fase intermedia del proceso…y fui el juez que celebró la audiencia preliminar y por ende me tocó pronunciarme respecto de la acusación y las pruebas y sobre solicitud de sobreseimiento por prescripción, procediendo a admitir la acusación por considerar que existían bases para el enjuiciamiento del acusado y en consecuencia ordené la apertura a juicio oral y público, actuaciones estas, que sin representar un pronunciamiento al fondo del asunto propiamente dicho, necesariamente constituyen un pronunciamiento, respecto de la causa que prejuzgan a los referidos procesados quedando afectada de manera indirecta la imparcialidad, ecuánime y la falta de conocimiento previo del asunto, necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del juzgador indispensables para la realización del juicio oral y público en el sistema acusatorio concebido en el código orgánico procesal penal, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código procesal penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal…”.


Establecen los ordinales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual invoca la Jueza lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“OMISSIS”
Ordinal 7°: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte imparcialidad.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente, el Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, se encuentra incurso en las causales descritas, cuando señala que la referida causa estuvo sometida a su conocimiento durante la fase intermedia del proceso, siendo el Juez que celebró la audiencia preliminar, pronunciándose respecto de la acusación y las pruebas y sobre la solicitud de sobreseimiento por prescripción, procediendo a admitir la acusación por considerar que existían bases para el enjuiciamiento del acusado y en consecuencia ordenó la apertura a juicio oral y público, es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido de los ordinales 7° y 8° Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el Abogado LUIS MARIANO MARSELLA, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa penal N° RP11-P-2003-000055, seguida contra el acusado OCTAVIO JOSÉ MATA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, en perjuicio de DEIBIS JOSÉ CAMACHO GRANADO.
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA
YCL/cruz-