REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumaná, 02 de Marzo de 2006
195º y 147º


ASUNTO N° RP01-R-2006-000006

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS ENRIQUE SIFUENTES BRITO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR GÓMEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 29 de Diciembre de 2005, mediante la cual ACORDÓ LA PRÓRROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido del artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada a las que causan un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código, como consta a los folios del 01 al 05 ambos inclusive.- Por otra parte riela a los folios 29 y 30 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS ENRIQUE SIFUENTES BRITO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR GÓMEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 29 de Diciembre de 2005, mediante la cual ACORDÓ LA PRÓRROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario,

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO


CYF/lem.-