REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná


Cumaná, 02 de Marzo de 2006
195º y 146º



ASUNTO N° RP01-R-2005-000211

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Pública Penal de la ciudadana REGINA DEL VALLE RUMIÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 6.144.293, a quien el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria por Admisión de hechos, en fecha 27 de mayo de 2005 y cumple condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución el Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La recurrente fundamenta su escrito en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen el recurso de revisión, para regular las causas que den lugar a dicho recurso y sostiene que su patrocinada resulta favorecida por la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita que la pena impuesta se rectifique y se ajuste a la establecida en el artículo 31 de la Ley Favorable.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 470 lo siguiente:

“Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

6° Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.”

Consecuencia de lo antes expuesto, y siendo esta Corte de Apelaciones el Tribunal competente para conocer el presente recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el mismo ADMISIBLE. Y ASÍ SE DECLARA.-

Debidamente emplazado el Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia abogado MANUEL CANO PÉREZ, dio contestación al recurso de revisión interpuesto en los términos siguientes:
“OMISSIS”:
En fecha 27-05-2005, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, condenó a REGINA DEL VALLE RUMIÓN… a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, más las accesorias legales correspondientes…

…el recurso interpuesto, cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 470 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido del dispositivo establecido en el artículo 453 ejusdem.
…para el caso que el referido recurso sea declarado admisible y decidido con lugar, solicito…que una vez se establezca la nueva pena a aplicar se impongan igualmente las accesorias que contiene la decisión objeto de revisión.
…Por todos los razonamiento en este escrito plasmado,…solicita muy respetuosamente que el Recurso de Revisión interpuesto… sea admitido y declarado con lugar, con los correspondientes efectos y consecuencias.- Asimismo solicito…que sean consideradas al momento de dictar la nueva decisión, las penas accesorias impuestas en su momento, a los fines de su inmediata ejecución.-


DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Ahora bien, en fecha 27-05-2005, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano, dicta decisión y, entre otras cosas expone:

“OMISSIS”

…la ciudadana Regina del Valle Rumión González, admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, por lo que se pasa a la imposición de la pena. El delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena que va de 10 a 20 años de prisión y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, la pena queda en 15 años de prisión y al aplicarle la atenuante prevista en el artículo 74 del Código Penal, por cuanto no constan los antecedentes penales de la acusada se le rebaja un (1) año y tres (3) meses de la pena que haya debido imponérsele y en el caso de la admisión de hechos solo se le rebaja un cuarto de la pena es decir tres (3) años y nueve (9) meses, quedando en definitiva que la ciudadana Regina del Valle Rumión, deberá cumplir la pena de 10 Años de Prisión;…

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena a la ciudadana REGINA DEL VALLE RUMIÓN…a cumplir la pena de 10 Años de Prisión mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leídos y analizados los contendidos de las actas procesales, y con ellos el contenido del escrito contentivo del recurso de Revisión interpuesto en esta causa, esta alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:

Nos encontramos con una nueva Ley adjetiva penal que regula lo concerniente a la materia de drogas, que en lo referente al delito de Transporte Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena menor a la establecida en la Ley derogada; en consecuencia se comienza a dar movimiento a una serie de principios fundamentales, como son el principio de legalidad de la Ley, el principio de retroactividad de la Ley Penal entre otros, que garantizan los derechos de los penados, por cuanto a ellos siempre les favorece la Ley que imponga menor pena, tales principios los establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza en su único aparte “Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea”; y el artículo 2 del Código Penal “Las Leyes Penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”

Observa esta alzada que la pena impuesta a la penada, en sentencia de fecha 27 de mayo de 2005, ha quedado definitivamente firme, no obstante en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005, que deroga la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley por la que se rigió el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para imponer la pena objeto de revisión; considera esta Corte de Apelaciones en Justicia, cumpliendo con su función de hacer respetar los derechos Constitucionales, y de conformidad con el principio de retroactividad de la Ley Penal más favorable, que es procedente rectificar la pena impuesta a la citada penada, y ajustarla dentro de los límites del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2 del Código Penal, como ha quedado expuesto.-

Ahora bien, si partimos de que la penada REGINA DEL VALLE RUMIÓN, el Tribunal de Primera Instancia la condenó por aplicación del artículo 37 del Código Penal por el termino medio de 10 a 20 años, pena contemplada en la Ley anterior, dando como resultado una pena a imponer de Quince (15) años de prisión mas las accesorias de Ley.- Así pues tenemos que la vigente Ley en su artículo 31, para el delito de Ocultamiento de Estupefacientes, establece una pena de prisión de ocho a diez años, pero sin embargo observa esta Corte de Apelaciones ,que nos encontramos dentro de las circunstancias contempladas por el Legislador en el Primer Aparte del prenombrado artículo 31, puesto que se evidencia del acta contentiva del Exámen Pericial Químico, que riela a los folios 5 al 11 de las actas procesales remitidas a esta alzada, al igual como lo expone la recurrente, que la cantidad de la sustancia denominada Marihuana decomisada a la ciudadana REGINA DEL VALLE RUMIÓN, no es superior a la de 1.000 gramos, por lo cual, la pena a imponerse corresponderá a la establecida entre seis ( 6 ) a ocho ( 8 ) años de prisión.

De allí que en bajo los mismos criterios establecidos por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, suma los límites de la pena y nos da como resultado 14 años, que tomando el término medio, nos queda en siete (07) años de prisión mas las accesorias de Ley, pero ocurre además en la presente causa que en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, la ciudadana REGINA DEL VALLE RUMIÓN, se acogió al proceso de admisión de los hechos, circunstancia ésta que de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondería rebajar la pena hasta un tercio, no obstante el mismo artículo antes señalado, establece que la rebaja a aplicar no podrá ser inferior del límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.

De manera que no podrá serle impuesta ala ciudadana REGINA DEL VALLE RUMIÓN una pena menor a las de SEIS (6 ) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por todo lo antes expuesto, correspondiendo en consecuencia dicha pena la que ha de imponérsele a la ciudadana REGINA DEL VALLE RUMIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Pública Penal de la ciudadana REGINA DEL VALLE RUMIÓN.- SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Pública Penal de la ciudadana REGINA DEL VALLE RUMIÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 6.144.293, a quien el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria por Admisión de hechos, en fecha 27 de mayo de 2005 y cumple condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- TERCERO: RECTIFICA Y AJUSTA, la pena de Diez (10) años de Prisión mas las accesorias de Ley, a SEIS (06) años de prisión, mas las accesorias de Ley.- CUARTO: Se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución, a los fines de los procedimientos legales correspondientes.-
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a quien se comisiona para que de cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones y se faculta ampliamente para que practique las notificaciones respectivas de las partes.- Cúmplase lo antes ordenado.
La Jueza Presidente,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA El Secretario,

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO.
CYF/lem