REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal

Cumaná, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO Nº: RK01-X-2006-000024

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.645.148, actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-007260, seguida a los acusados EDUARDO LEÓN MARQUEZ, LUIS JOSÉ SALAZAR VILLAHERMOSA, HECTOR JOSÉ DÍAZ FIGUEROA y JEAN CARLOS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ COOL MUDARRA, CARLOS EDUARDO MUDARRA FLORES y ARMANDO JOSÉ TOTESAUT DE LA CRUZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Primera de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Cursa ante el Juzgado de Juicio que integro, actuaciones signadas con el número RP01-P-2005-7260, contentivas de la acusación fiscal, planteada en causa penal seguida a los acusados EDUARDO LEON MARQUEZ, LUIS JOSE SALAZAR VILLAHERMOSA, HECTOR JOSE DIAZ FIGUEROA, JEANCARLOS SALAZAR, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio de ORLANDO JOSE COOL MUDARRA, CARLOS EDUARDO MUDARRA FLORES Y ARMANDO JOSE TOTESAUT DE LA CRUZ. Ahora bien, es el caso que la presente causa fue conocida por mi persona, cuando estaba cumpliendo funciones de juez del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose en las copia simple que anexo marcada con la letra “A”, acta de audiencia preliminar, donde se admite la acusación y se ordena la apertura a juicio; de las copias que se anexan se despende(sic) que mi persona emitido opinión con respecto al presente caso, es por lo que considero procedente inhibirme de la causa; circunstancia ésta que podría afectar mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva explana el numeral 7 el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, estimo que tal relación me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa …”

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, quien se desempeña como Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la presente causa, durante la Audiencia Preliminar, donde admitió la acusación y ordenó la apertura a Juicio, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.645.148, actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-007260, seguida a los acusados EDUARDO LEÓN MARQUEZ, LUIS JOSÉ SALAZAR VILLAHERMOSA, HECTOR JOSÉ DÍAZ FIGUEROA y JEAN CARLOS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ COOL MUDARRA, CARLOS EDUARDO MUDARRA FLORES y ARMANDO JOSÉ TOTESAUT DE LA CRUZ, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO La Jueza Superior, (Ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELEN GUARATA
. El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA


CYF/lem.-