REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal
Cumaná, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO Nº: RJ01-X-2006-000010
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por el abogado JUAN CHIRINO COLINA, actuando con el carácter de Juez Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-000014, seguida en contra del imputado JOSÉ MANUEL FERREIRA MARCANO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de JUAN CHIRINO COLINA, AVILIO RAMÓN CHIRINO COLINA, PEDRO PABLO RUJANO CHIRINO y MAGDONY LEÓN ARAYAN, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Sexto de Control su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“En cumplimiento de la formalidad establecida en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy 11 de marzo de 2006, se deja constancia que el Juez JUAN CHIRINO COLINA, se inhibe del conocimiento de la causa penal seguida en contra del imputado JOSE MANUEL FERREIRA MARCANO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor, en Perjuicio de JUAN CHIRINO COLINA, AVILIO RAMÓN CHIRINO COLINA, PEDRO PABLO RUJANO CHIRINO Y MAGDONY LEON ARAYAN, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinales 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de tener la condición de victima en la misma, situación que indudablemente compromete la imparcialidad del Juez para conocer de este caso.”
Establece el numeral 5° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Sexto de Control, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 5°:” Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado JUAN CHIRINO COLINA, quien se desempeña como Juez Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sea víctima en la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 5° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado JUAN CHIRINO COLINA, actuando con el carácter de Juez Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-000014, seguida en contra del imputado JOSÉ MANUEL FERREIRA MARCANO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de JUAN CHIRINO COLINA, AVILIO RAMÓN CHIRINO COLINA, PEDRO PABLO RUJANO CHIRINO y MAGDONY LEÓN ARAYAN, conforme al numeral 5° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-
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