REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal

Cumaná, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO Nº: RP01-X-2006-000006

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2004-000051, seguido al acusado LUIS ALFREDO BONILLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARÍN, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…Cursa por ante este Despacho asunto signado con el N° RP11-P-2004-000051, seguido al acusado LUIS ALFREDO BONILLO, plenamente identificado en actas procesales a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Homicidio Calificado en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de FRANCISCO ANTONIO MARÍN, y que a los efectos fue privado de libertad por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y siendo que en lo sucesivo correspondió conocer el asunto a esta ponencia la cual se encuentra asignada a mi persona, asumida a partir del 01-03-06.
SEGUNDO: Ahora bien, antes de entrar a decidir sobre las circunstancia de la inhibición es necesario resaltar que la inhibición y recusación es una figura que ubicada dentro de la actividad jurídica la colocamos en la competencia subjetiva del Juez que particularmente se produce en un juicio o proceso determinado, pues considera como la absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de una causa concreta, por la vinculación con los sujetos o con el objeto de dicha causa, de tal manera que esta situación, la encontramos inmersa en el contenido de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ellos expresan que los Jueces profesionales pueden ser recusados en aquellas causales en las cuales se encuentra incurso y que es una obligación de funcionario de inhibirse del conocimiento de dicho asunto, como puede apreciarse que dada la circunstancia de la inhibición en virtud que existe la vinculación de una de las causales señaladas en la norma adjetiva penal específicamente la amistad existente entre quien suscribe y el acusado Luis Bonillo a quien se le sigue el presente asunto penal , amistad que se hizo notoria al momento de su presentación ante el Tribunal de Control fui señalada en Pancartas por parte de sus familiares solicitando a Juez de Control en esa oportunidad “No dejarse convencer por mi persona” situación esta que hace imposible conocer del asunto, por cuanto consideró que la parte subjetiva se pondrá de manifiesto en todo momento y circunstancia y siendo que mi Norte como Juez es la imparcialidad me permito inhibirme de seguir conociendo el asunto ya que efectivamente me encuentro incursa en la causal N° 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando así la imparcialidad y la independencia en ejercicio de mis funciones en los términos que determine la Ley, por error retardo omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales por denegación parcialidad o prevaricación en el ejercicio de mis funciones. TERCERO: de todo lo antes expuesto ME INHIBO de seguir conociendo el presente asunto penal seguido al ciudadano Acusado LUIS ALFREDO BONILLO, plenamente identificado en actas procesales, por encontrarme incurso en la causal N° 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, …”

Establece el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 4°:” Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, quien se desempeña como Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mantenga una relación de amistad con el acusado LUIS ALFREDO BONILLO, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2004-000051, seguido al acusado LUIS ALFREDO BONILLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARÍN, conforme al numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELEN GUARATA
. El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA


CYF/lem.-