REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 15 de Marzo de 2006.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2000-000009
ASUNTO : RP01-R-2006-000054
JUEZA PONENTE:
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada SUSANA BOADA DE MARTINEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del acusado MAURO JOSE MAYZ LARA, titular de la cédula de identidad N°: 16.398.985; contra sentencia dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio, de fecha 02 de Febrero de 2006, mediante la cual lo CONDENA a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407,en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 numeral 1° ambos Código Penal, en perjuicio de MARIO DE JESUS DIAZ ALCALA (Occiso). A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Carmen Belén Guarata, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Fundamenta la recurrente su recurso de apelación en el artículo 452 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega la accionante que el Tribunal A quo incurrió en violación del principio de concentración, porque hubo violación del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Tribunal A quo suspendió el juicio en fecha 12-01-2006 y lo reanuda el 23-01-2006, transcurriendo 11 días, suspensión que viola las normas del artículo 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no contó los días por días consecutivos, sino conforme al artículo 172 que habla de días hábiles, lo cual se subsume en el numeral 1 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se anule el fallo recurrido.
Como segunda denuncia alega violación de la Ley por inobservancia de una norma jurídica, ya que el A quo sentencia por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON LA AGRAVANTE DE HABERLO EJECUTADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, situación que es contraria al artículo 442 del Código Orgánico procesal Penal, que prohíbe reformar en perjuicio del acusado, ya que la Corte de Apelaciones en fecha 23-02-05 anuló el juicio donde su defendido había sido condenado por HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y solicita una decisión propia rectificando la pena.
Por otra parte riela a los folios tres (3) y (4) del presente asunto, el cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, donde se observa que el recurso fue interpuesto en temporaneidad.
Esta Alzada conforme a lo antes expuesto, concluye que la apelación interpuesta por la abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, Defensora Pública Penal, ha sido ejercida dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal
Así mismo de conformidad con el artículo 432 ejusdem, se establece que las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión y así se decide.
Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para la realización de una audiencia oral, la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a las partes, a las 10:00 de la mañana y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SUSANA BOADA DE MARTINEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del acusado MAURO JOSE MAYZ LARA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio, de fecha 02 de Febrero de 2006, mediante la cual CONDENA a cumplir la pena de catorce (14) años de Prisión, al acusado MAURO JOSE MAIZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-16.398.985; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON LA AGRAVANTE DE HABERLO PERPETRADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 numeral 1° ambos del Código Penal, en perjuicio de MARIO DE JESÚS DÍAZ ALCALA. SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, después de constar en actas la última resulta de las notificaciones efectuadas a las partes, a las 10:00 de la mañana. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 451, 452, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión, y de la audiencia correspondiente.
La Jueza Presidenta,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior (ponente)
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Juez Superior,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
ABG. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
ABG. GILBERTO FIGUERA
CBG/luis