REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 15 de Marzo de 2006
195º y 146º
Asunto N °: Rk01-P-2002-000012
Asunto N °: RP01-R-2006-000015
Jueza Ponente: Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el penado OCANTO VERA JHOAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 11.216.360, a quien el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria en fecha 14 de Noviembre del 2003, por admisión de hechos y cumple condena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la derogada Ley de Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la
A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución la Jueza Superior Ponente Dra. CARMEN BELÉN GUARATA, quien con tal carácter, para decidir sobre su admisibilidad, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 470 lo siguiente:
Artículo 470. “Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
“OMISSIS”
Al analizar el escrito contentivo del recurso de revisión, se observa que el solicitante lo sustenta en las previsiones establecidas en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la correspondiente rebaja de pena, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva la Ley de Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Revisada la solicitud planteada, esta Alzada considera que la misma es admisible y así se declara.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por el Penado OCANTO VERA JHOAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 11.216.360, a quien el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria en fecha 14 de Noviembre del 2003, por admisión de hechos y cumple condena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en
Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior (Ponente)
Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior
DRA. CECILIA YASSELI FIGUEREDO
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
CBG/luisita