REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO Nº: RK01-X-2006-000033

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por la Abogada CARMEN LUISA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RPO1-P-2005-006699, seguida contra los acusados ORLANDO JOSÉ RAMOS ESTÉVES Y ROIMO JOSÉ RAMOS ESTÉVES, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano CÉSAR JOSÉ PALACIOS y el ORDEN PÚBLICO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza su Inhibición de la manera siguiente:

“OMISSIS”

“…Ahora bien, en fecha 31 de octubre de 2005, cumpliendo funciones de Juez del Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió dirigir la Audiencia Preliminar y al término de la misma dictar el Auto de Apertura a Juicio, lo que se evidencia de acta y decisión que cursan a los folios del 110 al 117 y del 120 al 128 de la Primera Pieza del expediente, actuaciones en las que se contienen pronunciamientos fundados de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral siete del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento…”.


Establece el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual invoca la Jueza lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“OMISSIS”

Ordinal 7°: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;”

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente, la Jueza Segundo de Juicio se encuentra incursa en la causal descrita, cuando señala que la presente causa fue conocida por su persona, cuando estaba cumpliendo funciones de Jueza en el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial, la cual le correspondió dirigir la Audiencia Preliminar y al término de la misma dictar el Auto de Apertura a Juicio contra los acusados ORLANDO JOSÉ RAMOS ESTÉVES Y ROIMO JOSÉ RAMOS ESTÉVES, es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada CARMEN LUISA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RPO1-P-2005-006699, seguida contra los acusados ORLANDO JOSÉ RAMOS ESTÉVES Y ROIMO JOSÉ RAMOS ESTÉVES, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano CÉSAR JOSÉ PALACIOS y el ORDEN PÚBLICO.
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA
YCL/cruz-