REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal

Cumaná, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO Nº: RK01-X-2006-000021

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-000514, seguida al acusado EUSEBIO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de los ciudadanos AREBALO ANTONIO ANDRADE y BELKIS SALAZAR DE ANDRADES, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Por cuanto observo que en la presente causa seguida al acusado, ciudadano EUSEBIO JOSE MARTINEZ GARCIA, la ciudadana SUSANA BOADA DE MARTINEZ, es su Defensora, en su condición de Defensor Público Penal, y por cuanto desde hace mas de diecinueve años, me une a la ciudadana SUSANA BOADA DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.686.537, abogada y de este mismo domicilio, un gran vínculo de AMISTAD MANIFIESTA, que originó incluso el desempeño profesional conjunto o en sociedad en esta ciudad de Cumaná durante bastantes años, y siendo que esa relación amistosa se ha extendido a intercambios familiares recíprocos públicos, es por lo que atendiendo a su condición de DEFENSORA PUBLICA PENAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, me encuentro incursa en las causales de inhibición de los numerales 4º y 8º de dicha norma, pues estimo que esta afectada mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa. …”

Establecen los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Tercera de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 4°:” Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien se desempeña como Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mantenga una relación de amistad manifiesta con la Abg. SUSANA BOADA DE MARTINEZ, Defensora Pública Penal, quien a su vez es la defensora del acusado EUSEBIO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido de los ordinales 4° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-000514, seguida al acusado EUSEBIO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de los ciudadanos AREBALO ANTONIO ANDRADE y BELKIS SALAZAR DE ANDRADES, conforme a los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELEN GUARATA
. El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-