REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal

Cumaná, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO Nº: RK01-X-2006-000011

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000270, seguida al acusado JOSÉ FELIX SANSONETTI y JHONNY JOSÉ RUIZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO en perjuicio de la ciudadana ZULEIDY ELENA NORIEGA DE RODRÍGUEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Por cuanto observo que la presente causa, es seguida a los acusados, ciudadanos JOSE FELIX SANSONETTI y JHONNY JOSE RUIZ, y en fecha 10 de Diciembre de 2004, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó escrito acusatorio, oportunidad en la que me encontraba desempeñando el cargo de Juez, presidiendo con tal carácter el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, correspondiéndome el conocimiento de dicho asunto, celebrándose la Audiencia Preliminar en fecha 13 de Marzo de 2005, fecha en la que presidiendo dicho acto, dicté auto de apertura a juicio en contra de los referidos ciudadanos, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me encuentro incursa en causal de inhibición, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de la causa desempeñándome como Juez, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa…”

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Tercera de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien se desempeña como Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión durante la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Marzo de 2005 y dictado auto de apertura a Juicio en contra de los referidos ciudadanos, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000270, seguida al acusado JOSÉ FELIX SANSONETTI y JHONNY JOSÉ RUIZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO en perjuicio de la ciudadana ZULEIDY ELENA NORIEGA DE RODRÍGUEZ, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELEN GUARATA
. El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-