REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 14 de Marzo de 2006
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2006-000010
ASUNTO : RP01-X-2006-000010

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata

Vista la Inhibición planteada por el abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNANDEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conocer la causa N°: RP01-X-2006-000010, seguida al acusado: JESUS RAFAEL MARTÍNEZ RODRIGUEZ, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE CAMPOS; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta el Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, su inhibición de la manera siguiente:

“… fui el Juez que celebró la audiencia preliminar en la que se admitió totalmente la acusación, y parcialmente las pruebas promovidas por la representación fiscal, por considerar acertada la calificación jurídica dada a los hechos ilícitos y pertinentes los medios probatorios ofrecidos a excepción de los registros policiales , cuya incorporación por su lectura se negó, luego de lo cual se ordenó la apertura a juicio oral y público, actuaciones éstas que sin representar un pronunciamiento al fondo del asunto propiamente dicho, necesariamente constituyen un pronunciamiento sobretodo el relativo a la admisión de la acusación que necesariamente prejuzgan al referido procesado quedando afectada de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto, necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del juzgador indispensables para la realización del juicio oral y público en el sistema acusatorio concebido en el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundadas en las causales previstas en los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y causas que afectan la imparcialidad…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los ordinales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por el Juez Primero de Juicio, extensión Carúpano, establece lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo como Juez.
Ordinal 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que el Juez Primero de Juicio, abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, se encuentra incurso en las causales de inhibición contenida en los numerales 7° y 8° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto expresa que fue el Juez que celebró la audiencia preliminar, consideró acertada la calificación jurídica dada a los hechos ilícitos, luego de lo cual ordenó la apertura al Juicio Oral y Público, querando afectada de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del juzgador indispensables para la realización del juicio oral y público y que por esa razón considerándose incurso en causal que puede ser incluida en el ordinal séptimo y octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procede formalmente a inhibirse en la presente causa.

En base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad del Juez Segundo de Juicio se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición, con base al numeral 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conocer la causa N°: RP01-X-2006-000010, seguida al acusado: JESUS RAFAEL MARTÍNEZ RODRIGUEZ, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE CAMPOS; y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítase al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

Dra. YANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior Ponente,

Dra. CARMEN BELEN GUARATA

El Juez Superior,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

CBGA/luisita