REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO N° RP01-R-2006-000057
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada MARISEL MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano DARWIN ELOY ROJAS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.664.887, a quien el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria por Admisión de hechos, en fecha 12 de Abril de 2004 y cumple condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución el Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Aun cuando la recurrente no fundamenta su escrito, se sobreentiende que lo fundamenta en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen el recurso de revisión, para regular las causas que den lugar a dicho recurso y sostiene que su patrocinado resulta favorecida por la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita que la pena impuesta se rectifique y se ajuste a la establecida en el artículo 31 de la Ley Favorable.-
DE LA ADMISIBILIDAD
Establece el artículo 470 lo siguiente:
“Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
6° Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.”
Consecuencia de lo antes expuesto, y siendo esta Corte de Apelaciones el Tribunal competente para conocer el presente recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el mismo ADMISIBLE. Y ASÍ SE DECLARA.-
Debidamente emplazado el Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia abogado MANUEL CANO PÉREZ, dio contestación al recurso de revisión interpuesto en los términos siguientes:
“OMISSIS”:
En fecha 12-04-2005, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, condenó a DARWIN ELOY ROJAS MARTINEZ… a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, más las accesorias legales correspondientes…
…el recurso interpuesto, si bien es cierto, explana la solicitud fundamental del mismo, que no es otra que la rebaja de la pena impuesta al referido reo, no es menos cierto, que las normas que actualmente regulan la materia es decir, las contenidas en la nueva Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establece distintas y muy variadas situaciones que dependiendo de estas y una vez aplicadas al caso concreto procederá en consecuencia, la correspondiente rebaja en ocasión al recurso de revisión interpuesto.-
La recurrente no encuadra dentro de la norma los hechos en su oportunidad debatidos y decididos y mucho menos la solución que al respecto espera, no expresa el recurrente de manera clara, la rebaja que pretende. Tal omisión es contraria al espíritu de la norma contenida en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la interposición del recurso debe ser fundado, expresando los motivos concretamente, así como la solución que se pretende. Igualmente no hace mención a la disposición adjetiva que regula la revisión de la cosa Juzgada.-
…Por todos los razonamiento en este escrito plasmado,…solicita muy respetuosamente que el Recurso de Revisión interpuesto… sea declarado Inadmisible, con los correspondientes efectos y consecuencias.- Asimismo solicito…que para el caso que el recurso…sea admitido y decidido con lugar sean consideradas al momento de dictar la nueva decisión, las penas accesorias impuestas en su momento, a los fines de su inmediata ejecución.-
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Ahora bien, en fecha 12-04-2004, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano, dicta decisión y, entre otras cosas expone:
“OMISSIS”
…Este Tribunal Quinto de Control después de haber oído las solicitudes hechas por las partes pasa a decidir, vista que el imputado Darwin Eloy Rojas Martínez, Admitió los Hechos y solicito la imposición de la pena, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponérsele atendiendo todas las circunstancias; y por cuanto la pena del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de 10 años a 20 años de prisión, sumados estas dos penas, da una suma de 30 años de prisión, divididos entre 2, es decir tomando en cuenta el termino medio, nos arroja una sumatoria de 15 años de prisión, a este termino medio se le rebaja 1/3, que son 5 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a cumplir para el imputado Darwin Eloy Rojas Martínez de un 10años de prisión, Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al imputado Darwin Eloy Rojas Martínez,…, en virtud de encontrarse incurso en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de un 10 año de prisión, pena esta que deberá cumplir donde designe la Autoridad Administrativa competente, y con respecto al imputado Domingo Eloy Rojas Castillo,…esta Juzgadora acuerda el sobreseimiento de la presente causa, a solicitud del Fiscal…del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal primero del Código Orgánico procesal Penal.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Leídos y analizados los contendidos de las actas procesales, y con ellos el contenido del escrito contentivo del recurso de Revisión interpuesto en esta causa, esta alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:
Nos encontramos con una nueva Ley adjetiva penal que regula lo concerniente a la materia de drogas, que en lo referente al delito de Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena menor a la establecida en la Ley derogada; en consecuencia se comienza a dar movimiento a una serie de principios fundamentales, como son el principio de legalidad de la Ley, el principio de retroactividad de la Ley Penal entre otros, que garantizan los derechos de los penados, por cuanto a ellos siempre les favorece la Ley que imponga menor pena, tales principios los establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza en su único aparte “Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea”; y el artículo 2 del Código Penal “Las Leyes Penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”
Observa esta alzada que la pena impuesta al penado, en sentencia de fecha 12 de Abril de 2004, ha quedado definitivamente firme, no obstante en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005, que deroga la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley por la que se rigió el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para imponer la pena objeto de revisión; considera esta Corte de Apelaciones en Justicia, cumpliendo con su función de hacer respetar los derechos Constitucionales, y de conformidad con el principio de retroactividad de la Ley Penal más favorable, que es procedente rectificar la pena impuesta al citado penado, y ajustarla dentro de los límites del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2 del Código Penal, como ha quedado expuesto.-
Ahora bien, si partimos de que el penado DARWIN ELOY ROJAS MARTÍNEZ, el Tribunal de Primera Instancia lo condenó por aplicación del artículo 37 del Código Penal por el termino medio de 10 a 20 años, pena contemplada en la Ley anterior, dando como resultado una pena a imponer de Quince (15) años de prisión mas las accesorias de Ley.- Así pues tenemos que la vigente Ley en su artículo 31, para el delito de Trafico de Estupefacientes, establece una pena de prisión de ocho a diez años, es por lo que esta Corte de Apelaciones bajo los mismos criterios establecidos por el Tribunal de Primera Instancia, suma los límites de la pena y nos da como resultado 18 años, que tomando el término medio, nos queda en nueve (09) años de prisión mas las accesorias de Ley, y si bien es cierto que el penado admitió los hechos y deberá aplicarsele la rebaja hasta un tercio, en virtud de lo establecido en el artículo 376 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la misma norma establece en su segundo aparte una prohibición de rebajar la pena a imponer del límite inferior, cuando se trata de delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Por admisión de hechos se rebaja la pena en su límite inferior a ocho (8) años de prisión mas las accesorias de Ley como la pena a imponer al ciudadano DARWIN ELOY ROJAS MARTÍNEZ por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto por la abogada MARISEL MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano DARWIN ELOY ROJAS MARTÍNEZ.- SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la abogada MARISEL MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano DARWIN ELOY ROJAS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.664.887, a quien el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria por Admisión de hechos, en fecha 12 de Abril de 2004 y cumple condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-TERCERO: RECTIFICA Y AJUSTA, la pena de Diez (10) años de Prisión mas las accesorias de Ley, a OCHO (08) años de prisión, mas las accesorias de Ley.- CUARTO: Se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución, a los fines de los procedimientos legales correspondientes.-.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a quien se comisiona para que de cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones y se faculta ampliamente para que practique las notificaciones respectivas de las partes.- Cúmplase lo antes ordenado.
La Jueza Presidente,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem
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