REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, Treinta (30) de Junio del 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: TI3º-SME-580-06
PARTE DEMANDANTE: FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.075.018
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.429
PARTE DEMANDADA: AVIOR AIRLINES, C.A.
APODERADOS PARTE DEMANDADA: NESTOR AREVALO LORETO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.405, en su carácter de apoderado de la parte demandada, según consta en poder que riela al folio 11
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. (Estabilidad Laboral)
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA

En el día de hoy TREINTA (30) de Junio, siendo las 01:30 p. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria Prevista En El Articulo 190 Del La LEY Orgánica Procesal del trabajo, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, tienen incoado el ciudadano: FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ contra la empresa AVIOR AIRLINES, C.A.,,se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.075.018, asistido por el abogado ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.429 y por la parte demandada AVIOR AIRLINES, C.A., hizo acto de presencia sus apoderados judiciales NESTOR AREVALO LORETO, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 106.405, en su carácter de apoderado de la parte demandada, según consta en poder que riela al folio 11

Este Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Conciliatoria prevista en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en este acto el apoderado de la parte demandada, se compromete a enviar el día lunes 03 de Julio del año en curso, a la entidad bancaria Banco Mercantil la planilla de solicitud de liberación definitiva de los montos depositados por mi representada, en la cuenta de Fideicomiso aperturada a favor del actor, para que previo el cumplimiento del lapso previsto por esa Entidad bancaria el trabajador disponga de las cantidades allí depositadas, asi mismo presenta los soportes del pago por concepto de anticipos de intereses de prestaciones sociales hasta por la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.177.555,71) y consigna cheque N° 02856917 por MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 1.462.673,52) del Banco Mercantil por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales es decir específicamente por lo días adicionales contemplados en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos que dieron lugar a la manifestación de inconformidad del trabajador con las cantidades consignadas con ocasión de la persistencia del despido por parte de la demandada en fecha 05 de Mayo del 2006, en este estado interviene el trabajador y manifiesta que efectivamente tuvo anticipos a intereses de prestaciones sociales por la cantidad presentada en soportes y acepta las cantidades consignada en este acto, en consecuencia recibe el cheque consignado en este acto, así como expresa su aceptación de la cantidad Bs. 7.686.069,15 además de la cantidad de Bs. 195.000,00 por concepto de salarios dejados de percibir consignada en fecha 05 de Mayo del 2006, arrojando como monto total de esta transacción de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 9.343.742,67) por lo que declara estar de acuerdo con la oferta expresada y declara que no tiene nada que reclamar por estos conceptos los cuales se encuentra discriminados al folio 09 y 10 del presente expediente .
El juez, luego de haber escuchado a cada una de las partes, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y se ordena el ARCHIVO del presente expediente. Así mismo se acuerda la entrega de la libreta de ahorros aperturada según oficio nro. 431-06, de fecha 17 de Mayo del 2006. Líbrese Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a efectos consiguientes. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El Secretario

Abg. Sergio Sánche