REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Veintinueve (29) de Junio de 2006
196° Y 147°
TI3º-SME-562-06
PARTE DEMANDANTE: EUDALYS RUIZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.V.-13.221.192
APODERADO LA PARTE ACTORA : SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.106.809, representación que consta en poder que consigna en este acto
PARTE DEMANDADA: SINCOR ALIMENTO, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LOPEZ Abogado inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 91.754, representación que consta en poder que riela al folio 08 del presente expediente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Veintinueve (29) de Junio del 2006, siendo las 10:00 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado la ciudadana: EUDALYS RUIZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.-13.221.192, contra la empresa SINCOR ALIMENTO , C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el por la parte actora el apoderado judicial de la parte actora abogado ZAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.106.809, representación que consta en poder que consigna en este acto , y por la parte demandada SINCOR ALIMENTO , C.A., hizo acto de presencia su apoderado judicial FERNANDO LOPEZ Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.754, representación que consta en poder que riela al folio 08 del presente expediente.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar , el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento cancelar la suma de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00) que comprende antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado , salarios retenido y demás derechos reclamados, el cual es cancelado el día de hoy en cheque N° 19768573 del Banco Industrial a nombre de de la trabajadora el cual se entrega en este acto a la apoderada judicial de la parte actora, en este estado la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto, y manifiesta no tener nada que reclamar por estos conceptos
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
El secretario
Abg. SERGIO SANCHEZ
|