REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE
Cumaná, 28 de Junio de 2006.
196° y 147°

ASUNTO TI3º-SME-736-06.
PARTE ACTORA: SARA NUOVO, titular de la cedula de identidad N° 10.945.321.
PARTE DEMANDADA: BIOTECH LABORATORIOS, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Vista la diligencia de fecha 27/06/2006, suscrita por la ciudadana SARA NUOVO CIALDELLA, titular de la cedula de identidad N°. 10.945.321, debidamente asistida por el abogado LUIS BASTARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.893, parte actora en la presente causa mediante la cual desiste del procedimiento que por calificación de Despido a iniciado contra la empresa demandada, por cuanto recibió el pago de sus Prestaciones Sociales. Este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, da por consumado el desistimiento y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera da por Terminado el presente procedimiento y ordena el Archivo Judicial del presente expediente signado bajo el N° TI3°-SME-736-06. Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Veintiocho días del mes de Junio de Dos mil seis (2006). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.

El Secretario

Abg. SERGIO SANCHEZ D.