REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 28 de Junio de 2006
196° y 147°
EXP.-TI3°-SME-2312-01.
PARTE ACTORA: JOSE SUAREZ, titular de la cédula de Identidad N° 3.735.222.
PARTE DEMANDADA: LA EMP. ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A (ELEORIENTE).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia suscrita en fecha 27/06/2006, por el ciudadano Rene Tejada Ortiz mediante la cual solicita se decrete la Perención en la presente causa por cuanto la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 14/01/2002, y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número T.I.3°- SME-2312-01, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano JOSE SUAREZ, titular de la cédula de Identidad N° 3.735.222, en contra de la Empresa ELEORIENTE, y por cuanto se constato que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 14/01/2002, revocando el poder otorgando a la abogada Yda Carolina Fernández, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil es declarar la perención de la instancia. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte actora. Asimismo de la revisión de las actas procesales se constata que no se señala la dirección de los demandantes por ello de conformidad con el articulo 174 del Código Procesal Civil se tomara como su domicilio la sede de este Tribunal para la practica de su notificación. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Veintiocho días del mes de Junio de Dos mil seis (2006). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.

El Secretario.
Abg. SERGIO SANCHEZ D.