REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIADE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 22 de Junio del 2006
Años 196° y 147°


N° DE EXPEDIENTE: TI3º-SME-17782
PARTE DEMANDANTE: YURUBIS PAZO, IVAN JOSE CASTILLEJO, JOSE ASTUDILLO, CARMEN BALDAN, RAMON MEDEROS y FERNANDO GORDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.946.140, 15.598.152, 5.700.965, 5.705.267 5218.522, 8.435.735
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KATTY KABBABETH y JOSE VILANOVA, Abogados inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos.83.740 y 36.161, según poder que riela al folio 69 del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA ORIENTAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Iniciado el presente proceso en fecha 07 de Octubre del 2002, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales incoada por los ciudadanos YURUBIS PAZO, IVAN JOSE CASTILLEJO, JOSE ASTUDILLO, CARMEN BALDAN, RAMON MEDEROS y FERNANDO GORDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.946.140, 15.598.152, 5.700.965, 5.705.267 5218.522, 8.435.735, en contra de la empresa DROGUERIA ORIENTAL, C.A.

En fecha 09 de Marzo fue recibida la presente causa, en virtud de la competencia asignada a este tribunal según resolución N° 2004-00030 emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

Una vez que se procedió al avocamiento del presente caso, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.

Acumulándose las causa signadas 17774, 17773, 17772, 17771, 8330 y 17782 en el expediente 17782, correspondientes a los ciudadanos antes mencionados por identidad de objeto y por cuanto la demandada es la misma empresa

En fecha quince (15) de junio del 2006, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente la apoderada judicial de la parte actora judicial KATTY KABBABETH, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos.83.740, representación que consta en poder que riela al folio 69 del presente expediente, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; así mismo se dejo constancia de la presentación del escrito de Promoción de Medios probatorios de la Parte actora, ante tal circunstancia este Tribunal incorporó al expediente los Medios probatorios promovidos y se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el texto integro de la presente decisión que por presunción de admisión de los hechos corresponde como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ergo, una vez examinadas las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisada la pretensión de los demandantes, se observa que los demandantes: Alegan haber prestado servicios para la Sociedad Mercantil, DROGUERA ORIENTAL, C.A., distintas fechas de ingresos y salarios, hasta el día 15 de septiembre de 2002, día del cierre de la empresa traduciéndose en despido injustificado para los trabajadores, impidiendo la entrada de los mismos y sin el pago de sus salarios, debido a la venta de acciones y al nombramiento de la nueva junta directiva, con base en esas circunstancias, se demanda el pago de prestaciones sociales, demás pasivos laborales y salarios retenidos; por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

Ciudadana: YURUBYS PAZO
FECHA DE INGRESO: 27-03-2000
FECHA DE EGRESO: 15-09-2002
TIEMPO DE SERVICIO: 02, AÑOS, 5 MESES Y 18 DÍAS
Antigüedad Nuevo Régimen. Art. 108 L.O.T. 130 días.
La Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculo para cada uno de los trabajadores actores de acuerdo a los salarios expresados en el libelo de la demanda y que se reflejan en el cuadro ilustrativos siguientes , así debe aclararse que la forma o método de cálculo utilizados en la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) Ahora bien, si la antigüedad era mayor de seis meses, antes de la entrada de vigencia de la ley , se calculará la misma en razón de 5 días por cada mes a partir del 19 de Junio de 1997. En consecuencia la operación matemática se realizó de la siguiente manera se tomo en cuenta el salario normal diario, se le sumó la incidencia de utilidades que es el resultado de dividir 90 días del salario normal devengado en el mes entre 360, se le adicionó la incidencia del bono vacacional que el primer año es el resultado de dividir 7 días de salario normal devengado en el mes entre 360, aumentándosele un día en los años siguientes.

Primer año: del 27-03-2000 al 27 -03-2001: 45 días x 6.093,33 = 274.200,00

SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL

144.000,00 4.800,00 1.200,00 93,33 6.093,33
=SALAR DIARIO*7/360

Segundo Año: del 27-03-2001 al 27-03-2002: 60 días: Bs.399.986,67
5 x 6.106,67=30.533,33
SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
144.000,00 4.800,00 1.200,00 106,67 6.106,67
=SALAR DIARIO*8/360

55X 6.717,33=369.453,33
SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
158.400,00 5.280,00 1.320,00 117,33 6.717,33
=SALAR DIARIO*8/360

Del 27-03-2002 al 27-08-2002: 5 MESES * 5 DIAS POR CADA MES = 25 DÍAS
25 X 8.078,40= Bs. 201.960,00

SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
190.080,00 6.336,00 1.584,00 158,40 8.078,40
=SALAR DIARIO*9/360

Total prestación de antigüedad: 130 días = Bs. 876.146,67

En cuanto a los días adicionales establecidos en el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los considera procedentes en tanto que son derechos irrenunciables se condena a cancelarle a cada uno de los actores de la siguiente manera:

Por cuanto su relación se inició en el año 2000 le corresponde 02 días adicionales en el año 2001-2002.

DIAS ADIONALES 108 LOT 6.717,33 2,00 13.434,67
Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo : El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
El disfrute de las vacaciones al cumplirse cada año ininterrumpido de trabajo es un derecho y un deber del trabajador y el patrono, así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad cuando estas no se hayan cancelado o o no se hayan disfrutado oportunamente se deberán cancelar nuevamente en base al último salario normal devengado por el actor .Y ASI SE DECIDE
Por lo que se condena a la demandada a cancelar los días de vacaciones y bono vacacional descritos en relación detallada que de seguidas se plasma
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
Vacaciones no disfrutadas y Bono vacacional: Alega lo haber disfrutado vacaciones durante el periodo 2001-2002, es decir por cuanto la fecha de su ingreso fue en 27 marzo del 2000, para marzo del 2002 le correspondía 16 días de vacaciones, y 8 días de bono vacacional, incluyendo el día adicional por lo que se condena a la demandada a cancelarle a la actora la cantidad equivalente a 24 días del último salario normal por vacaciones no disfrutadas.

Así mismo en cuanto a las vacaciones y Bono vacacional fraccionado:

Se explica su método de cálculo, por en cuanto el segundo año se cumplió en 27 marzo 2002 y la relación terminó en fecha 19 septiembre 2002, es decir al segundo año, correspondiendo en el tercer año correspondiendo la fracción de 17 días por vacaciones lo cual se determina dividiendo 17/360 * 168 días laborados= 7,93 y 9 días de bono vacacional lo cual se determina dividiendo 9/360 * 168 días laborados= 4,20 en razón del ultimo salario normal devengado. Y ASI SE DECIDE

VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL 2001-2002 6.336,00 24,00 152.064,00
VACACIONES FRCACIONADAS 6.336,00 7,93 50.265,60
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 6.336,00 4,2 26.611,20

Días de Descanso: El demandante reclama 2 días de descanso remunerado durante el periodo de vacaciones, conforme el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo; a este respecto esta sentenciadora, considera que es lógico que los períodos vacacionales comprenden dos semanas o mas y que entre una y otra semana están los días de descanso sábados y domingos por lo que los considera procedente, en razón del ultimo salario normal devengado por la actora . Y ASI SE ESTABLECE.


DIAS DE DESCANSO COMPRENDIDO EN PERIODO VACACIONAL 6.336,00 2,00 12.672,00

Utilidades fraccionadas: El demandante reclama el pago de 75 días, sobre el alegato que la empresa cancela 90 días anuales, siendo que únicamente reconoce haber cancelado 15 días, se le adeuda 75 días, lo cual se considera procedente no como utilidades fraccionadas, sino como diferencia por utilidades, en base al último salario normal devengado por la actora. Y ASI SE ESTABLECE.

DIFERENCIA DE UTILIDADES 6.336,00 75 475.200,00


Salarios retenidos: Se admite los hechos sobre el pago de salarios no cancelados de treinta días
SALARIOS RETENIDOS 6.336,00 30 190.080,00

Indemnización del Art 125 L.O.T:
…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6)meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuanta el tiempo de servicio del trabajador se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 60 días, así prevé esta disposición la indemnización sustitutiva de preaviso la cual es… es de sesenta días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez y 90 si excediere el limite anterior.

Indemnización por despido 60 8078,4 484.704,00
Indemnización sust. Preaviso 60 8078,4 484.704,00

60 días a Bs. 8.073,40 (salario integral) = Bs. 484.704,00
Preaviso del Artículo 125 L.O.T: 60 días x Bs.8.073,40 (salario integral) = Bs. 484.704,00

En cuanto al fideicomiso el mismo será calculado por un experto que al efecto sera designado, el cual tomara en cuenta lo intereses que al efecto determino en cada uno de los periodos el Banco central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el articulo 108 literal c) primera parte de la ley orgánica del trabajo, teniendo presente lo manifestado por el actor en el libelo en cuanto a su cancelación hasta el 01 de enero del 2000.

Total general: Bs. 2.765.882,13

Ciudadano: YVAN JOSE CASTILLEJOS
FECHA DE INGRESO: 01-07-1998
FECHA DE EGRESO: 15-09-2002
TIEMPO DE SERVICIO: 04, AÑOS, 2 MESES y 15 DÍAS
Antigüedad Nuevo Régimen. Art. 108 L.O.T. 235 días.

Primer año del 01-07-1998 al 01 -07-1999: 45 días x 2.750,46=Bs.123.770,46
SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
65.000,00 2.166,67 541,67 42,13 2.750,46
SALAR DIARIO*7/360

Segundo Año del 01-07-1999 al 01 -07-2000: 60 días x 5.512,96=Bs.330,777,78
SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
130.000,00 4.333,33 1.083,33 96,30 5.512,96
=SALAR DIARIO*8/360

Tercer año: Del 01-07-2000 al 01 -07-2001: 60 días x 8.500,00=Bs. 510.000,00
SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
200.000,00 6.666,67 1.666,67 166,67 8.500,00
=SALAR DIARIO*9/360

Cuarto año del 01-07-2001 al 01 -07-2002: 60 días x Bs.8.518,52=Bs.511.11,11
SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
200.000,00 6.666,67 1.666,67 185,19 8.518,52
=SALAR DIARIO*10/360

Del 01-07-2002 al 01-09-2002: 2 MESES * 5 DIAS POR CADA MES = 10 DÍAS
X 8.537,04= Bs.85.370, 37
200.000,00 6.666,67 1.666,67 203,70 8.537,04
=SALAR DIARIO*11/360
Total prestación de antigüedad: total 235 días lo que arroja un total de Bs. 1.561.030,09
IVAN CASTILLEJOS, por cuanto su relación laboral se inició en Julio de 1998, en tanto que los días adicionales son procedentes después del primer año de servicios contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del trabajo, se condena a la demandada a cancelar:
PERIODO SALARIO DIAS
DIAS ADIONALES ARTICULO 108 LOT 2000 8.500,00 2,00 17.000,00
2001 8.518,52 4,00 34.074,07
2002 8.537,04 6,00 51.222,22

Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo : El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
El disfrute de las vacaciones al cumplirse cada año ininterrumpido de trabajo es un derecho y un deber del trabajador y el patrono, así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad cuando estas no se hayan cancelado o o no se hayan disfrutado oportunamente se deberán cancelar nuevamente en base al último salario normal devengado por el actor .Y ASI SE DECIDE
Por lo que se condena a la demandada a cancelar los días de vacaciones y bono vacacional descritos en relación detallada que de seguidas se plasma
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
Vacaciones no disfrutadas y Bono vacacional: Alega no haber disfrutado vacaciones durante el periodo 2000-2001, 2001-2002, es decir por cuanto la fecha de su ingreso fue en julio 1998, para julio 2000-2001 lo procedente es 17 días, y apara julio 2002 lo procedente es 18 días , en cuanto al Bono vacacional lo procedente es 9 días y 10 días para ese periodo incluyendo el día adicional por lo que se condena a la demandada a cancelarle a la actora la cantidad equivalente a los días descritos en base al ultimo salario normal devengado por el actor.


VACACIONES NO DISFRUTADASY BONO VACACIONAL 2000-2001 9 17 6.666,67 26,00 173.333,33
VACACIONES NO DISFRUTADASY BONO VACACIONAL 2001-2002 10 18 6.666,67 28,00 186.666,67

Asi mismo en cuanto a las vacaciones y Bono vacacional fraccionado :
Se explica su método de cálculo , por en cuanto el segundo año se cumplió en 01 de Julio del 2002 y la relación terminó en fecha 19 septiembre 2002, es decir se deberá calcular la fracción de 19 días para vacaciones /360 * 74 días laborados= 3,91 y para bono vacacional la fracción de 11 días de bono vacacional /360 * 74 días laborados = 2,26 en razón del ultimo salario normal devengado. Y ASI SE DECIDE

VACACIONES FRCACIONADAS 6.666,67 3,91 26.037,04
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 6.666,67 2,26 15.074,07

Días de Descanso: El demandante reclama 5 días de descanso remunerado durante el periodo de vacaciones, conforme el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo; a este respecto esta sentenciadora, considera que es lógico que en dos períodos vacacionales comprenden cuatro semanas o mas y que entre una y otra semana están los días de descanso sábados y domingos por lo que los considera procedente, en razón del ultimo salario normal devengado por la actora. Y ASI SE ESTABLECE

DIAS DE DESCANSO PERIODO VACACIONAL 6.666,67 5,00 33.333,33

Utilidades fraccionadas: El demandante reclama el pago de 75 días, sobre el alegato que la empresa cancela 90 días anuales, siendo que únicamente reconoce haber cancelado 15 días, se le adeuda 75 días, lo cual se considera procedente no como utilidades fraccionadas , sino como diferencia por utilidades , en base al último salario normal devengado por la actora. Y ASI SE ESTABLECE

DIFERENCIA DE UTILIDADES 6.666,67 75 500.000,00

Salarios retenidos: Se admite los hechos sobre el pago de salarios no cancelados de cuarenta y cinco días. Y ASI SE ESTABLECE.

SALARIOS RETENIDOS 6.666,67 45 300.000,00

Indemnización del Art 125 L.O.T:
…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses , hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuanta el tiempo de servicio del trabajador se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 120 días, así prevé esta disposición la indemnización sustitutiva de preaviso la cual es… es de sesenta días de salario , cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez y 90 si excediere el limite anterior .

SALARIO DIAS
Articulo 125 LOT Indemnización por despido 8.537,04 120 1.024.444,44
Indemnización sust.Preav. 8.537,04 60 512.222,22


En cuanto al fideicomiso el mismo será calculado por un experto que al efecto sera designado, el cual tomara en cuenta lo intereses que al efecto determino en cada uno de los periodos el Banco central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el articulo 108 literal c) primera parte de la ley orgánica del trabajo, teniendo presente lo manifestado por el actor en el libelo en cuanto a su cancelación hasta el 01 de enero del 2000. Y ASI SE ESTABLECE

Total general: Bs. 4.517.476,53


Ciudadano: JOSE ASTUDILLO
FECHA DE INGRESO: 01-08-1986
CORTE DE CUENTA AL 19-06-1997= 10 AÑOS, 10 MESES ,18 DÌAS
FECHA DE EGRESO: 15-09 2002 = 5 AÑOS, 2 MESES, 26 DIAS

Compensación por Transferencia: (artículo 666 Ley Orgánica de Trabajo),
Corte de cuenta: Del 01/08/1986 al 19/06/1997= 10 años ,10 meses, 18 días
Correspondencia con el derecho: Compensación por transferencia 30 días por cada año de servicios por el salario devengado al 31 de diciembre de 1996, literal b) esto es 27.000,00 /30 = Bs. 900 diarios y Prestación de Antigüedad de 1 mes por cada año calculado con el salario normal del mes anterior a la entrada en vigencia la Ley Orgánica de Trabajo, es decir mes de mayo de 1997, esto es 105.000/30= Bs. 3500,00 diarios.

Literal a) 300 días x 3.500,00 = Bs. 1.050.000.000,00 (Antigüedad)
Literal b) 300 días x 900 = Bs. 270.000,00 (compensación por transferencia)

Total por concepto de Antigüedad y Compensación por transferencia articulo 666 L.O.T. Bs. 1320.000,00.

Antigüedad Nuevo Régimen. Art. 108 L.O.T. 310 Dias.
Primer año del 19-06-1997 al 19-06-1998: 60 días
55 x 4.443,06= 244.368,06

SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
105.000,00 3.500,00 875,00 68,06 4.443,06
=SALAR DIARIO*7/360
5x 5.712,50= Bs. 28.562,50
SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
135.000,00 4.500,00 1.125,00 87,50 5.712,50
=SALAR DIARIO*7/360
Total : Bs. 272.930,56

Segundo Año del 19-06-1998 al 19-06-1999:
55 días x 5725,00= 314.875,00
SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
135.000,00 4.500,00 1.125,00 100,00 5.725,00
=SALAR DIARIO*8/360
5x 6.361,11= Bs.31.805,56
SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
150.000,00 5.000,00 1.250,00 111,11 6.361,11
=SALAR DIARIO*8/360
Total: Bs. 346.680,56

Tercer año del 19-06-1999 al 19-06-2000: 60 días
55x 6.375= 350.625
SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
150.000,00 5.000,00 1.250,00 125,00 6.375,00
=SALAR DIARIO*9/360
5X 7.968,75= 39.843,75
SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
187.500,00 6.250,00 1.562,50 156,25 7.968,75

Total tercer año= Bs. 390.468,75
Cuarto Año del 19-06- 2000 al 19-06-2001: 60 días x 7986,11=Bs. 479.166,67
SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
187.500,00 6.250,00 1.562,50 173,61 7.986,11
=SALAR DIARIO*10/360

Quinto año 19-06- 2001 al 19-06-2002: 60 días
55 X 8.003,47= Bs. 440.190,97.
SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360 = INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
187.500,00 6.250,00 1.562,50 190,97 8.003,47
=SALAR DIARIO*11/360
5 X 8113,60= Bs.40.568,00
190.080,00 6.336,00 1.584,00 193,60 8.113,60

Total quinto año: Bs. 480.758,97
Del 19-06-2002 al 19-08-2002= 2meses X5=10 días x 8.131,20= Bs. 81.312,oo
SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
190.080,00 6.336,00 1.584,00 211,20 8.131,20
=SALAR DIARIO*12/360

Lo que arroja un total de: Bs. 2.051.317,51
JOSE ASTUDIILO: Por cuanto su relación laboral se inició en 01-08-1986, en tanto que el patrono pagará al trabajador después del primer año de servicio contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del trabajo, dos (02) días adicionales los cuales es procedente su pago en el caso que nos ocupa del año 98-99, acumulativos, siendo condenada a la demandada a los siguientes días adicionales:
PERIODO SALARIO DIAS
DIAS ADICONALES 98-99 6.375,00 2,00 12.750,00
99-200 7.986,11 4,00 31.944,44
200-2001- 8.003,47 6,00 48.020,83
2001-2002 8.131,20 8,00 65.049,60

Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
El disfrute de las vacaciones al cumplirse cada año ininterrumpido de trabajo es un derecho y un deber del trabajador y el patrono, así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad cuando estas no se hayan cancelado o o no se hayan disfrutado oportunamente se deberán cancelar nuevamente en base al último salario normal devengado por el actor .Y ASI SE DECIDE
Por lo que se condena a la demandada a cancelar los días de vacaciones y bono vacacional descritos en relación detallada que de seguidas se plasma
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
Vacaciones no disfrutadas y Bono vacacional: Alega no haber disfrutado vacaciones durante el 2001-2002, es decir por cuanto la fecha de su ingreso fue en 1986, y de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de la ley Orgánica del trabajo a los A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).” Es decir el se tiene como fecha de inicio el 19-06-1997, que para junio 2002 lo procedente es 19 y de Bono vacacional lo procedente es 11 días, incluyendo en estos el día adicional por lo que se condena a la demandada a cancelarle a la actora la cantidad equivalente a los días descritos en base al ultimo salario normal devengado por el actor.
VACACIONES Y B VAC. 2001-2002 19+11 6.336,00 30,00 190.080,00

Asi mismo en cuanto a las vacaciones y Bono vacacional fraccionado :
Se explica su método de cálculo, por en cuanto el año se cumplió el 19 de junio del 2002 y la relación terminó en fecha 19 septiembre 2002, es decir se debela calcular la fracción de 20 días para vacaciones /360 * 86 días laborados= 4,78 y para bono vacacional la fracción de 12 días de bono vacacional /360 * 86 días laborados=2,87 en razón del ultimo salario normal devengado. Y ASI SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS 6.336,00 4,78 30.272,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 6.336,00 2,87 18.163,20

Días de Descanso: El demandante reclama 2 días de descanso remunerado durante el periodo de vacaciones, conforme el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo; a este respecto esta sentenciadora, considera que es lógico que en los períodos vacacionales comprenden dos semanas o mas y que entre una y otra semana están los días de descanso sábados y domingos por lo que los considera procedente, en razón del ultimo salario normal devengado por la actora. Y ASI SE ESTABLECE.

DIAS DE DESCANSO 6.336,00 2,00 12.672,00


Utilidades fraccionadas: El demandante reclama el pago de 75 días, sobre el alegato que la empresa cancela 90 días anuales, siendo que únicamente reconoce haber cancelado 15 días, se le adeuda 75 días, lo cual se considera procedente no como utilidades fraccionadas, sino como diferencia por utilidades, en base al último salario normal devengado por la actora. Y ASI SE ESTABLECE.

DIFERENCIA DE UTILIDADES 6.336,00 75 475.200,00

Salarios retenidos: Se admite los hechos sobre el pago de salarios no cancelados de cuarenta y cinco días. Y ASI SE ESTABLECE.
SALARIOS RETENIDOS 6.336,00 30 190.080,00


Indemnización del Art 125 L.O.T: ….treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuanta el tiempo de servicio del trabajador se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 150 días, así prevé esta disposición la indemnización sustitutiva de preaviso la cual es… es de sesenta días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez y 90 si excediere el limite anterior.
SALARIO DIAS
Indemnización por despido 8.131,20 150 1.219.680,00
Indemnización sust.Preav. 8.131,20 90 731.808,00


En cuanto al fideicomiso el mismo será calculado por un experto que al efecto será designado, el cual tomara en cuenta lo intereses que al efecto determino en cada uno de los periodos el Banco central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el articulo 108 literal c) primera parte de la ley orgánica del trabajo, teniendo presente lo manifestado por el actor en el libelo en cuanto a su cancelación hasta el 01 de enero del 2000’. Y ASI SE ESTABLECE

Total general: Bs. 6.397.037,58



Ciudadana: CARMEN BALDAN
FECHA DE INGRESO: 04-04-1984
CORTE DE CUENTA AL 19-06-1997= 13 AÑOS, 2 MESES ,15 DÌAS
5 AÑOS, 2 MESES, 26 DIAS
FECHA DE EGRESO: 15-09 2002

Compensación por Transferencia: (artículo 666 Ley Orgánica de Trabajo),
Corte de cuenta: Del 04/04/1984 al 19/06/1997= 13 años ,02 meses, 15 días
Correspondencia con el derecho: literal a) Prestación de Antigüedad de 1 mes por cada año calculado con el salario normal del mes anterior a la entrada en vigencia la Ley Orgánica de Trabajo, es decir mes de mayo de 1997, esto es Bs.100.000/30= Bs. 3.333,33 diarios * 390 días (13 años* 30).

Literal b) Compensación por transferencia 30 días por cada año de servicios es decir por 30 * 13 = 390 * por el salario devengado al 31 de diciembre de 1996, esto es 29.184,06 /30 = Bs. 972,80 diarios.
Literal a) (13*30) = 390 días x 3.333,33 = Bs. 1.300.000,00 (Antigüedad)
Literal b) (13*30) = 390 días x 972,80 = Bs.379.392,78 (compensación por transferencia)
Total articulo 666 L.O.T. literal a) y b) Bs. 1.679.392,78

Antigüedad Nuevo Régimen. Art. 108 L.O.T. 310 días
Primer año del 19-06-1997 al 19-06-1998: 60 días Total: Bs. 264.467,59

50 x 4.231,48= Bs. 211.574,07

SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
100.000,00 3.333,33 833,33 64,81 4.231,48
=SALAR DIARIO*7/360
10x 5.289,35= Bs. 52.893,52

DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
125.000,00 4.166,67 1.041,67 81,02 5.289,35
=SALAR DIARIO*7/360

Segundo Año del 19-06-1998 al 19-06-1999:
60 dias = Total: Bs. 328.657,41

50 días x 5.300,93= Bs.265.046,30
SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
125.000,00 4.166,67 1.041,67 92,59 5.300,93
=SALAR DIARIO*8/360
10x = 6.361,11= Bs. 63.611,11
SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
150.000,00 5.000,00 1.250,00 111,11 6.361,11
=SALAR DIARIO*8/360
Tercer año del 19-06-1999 al 19-06-2000: 60 días
50x 6.375= 318.750,00

SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
150.000,00 5.000,00 1.250,00 125,00 6.375,00
=SALAR DIARIO*9/360
10X 7.331,25= 73.312,50

SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
172.500,00 5.750,00 1.437,50 143,75 7.331,25
=SALAR DIARIO*9/360
Total tercer año= Bs. 392.062,50

Cuarto Año del 19-06- 2000 al 19-06-2001:
60 días x 7347,22=Bs. 440.833,33

SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
172.500,00 5.750,00 1.437,50 159,72 7.347,22
=SALAR DIARIO*10/360

Quinto año 19-06- 2001 al 19-06-2002: 60 días
50 X 7.363,19= Bs. 368.159,72

SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
172.500,00 5.750,00 1.437,50 175,69 7.363,19
=SALAR DIARIO*11/360
10 X 8113,60= Bs.81.136,00
190.080,00 6.336,00 1.584,00 193,60 8.113,60

Total quinto año: Bs. 449.295,72

Del 19-06-2002 al 19-08-2002= 2 meses X5=10 días x 8.131,20= Bs.81.312,oo
SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
190.080,00 6.336,00 1.584,00 211,20 8.131,20
=SALAR DIARIO*12/360

Lo que arroja un total de: Bs. 1.956.628,56

CARMEN BALDAN:
Por cuanto su relación laboral se inició en 04-04-1984, en tanto que el patrono pagará al trabajador después del primer año de servicio contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del trabajo, dos (02) días adicionales los cuales es procedente su pago en el caso que nos ocupa del año 98-99, acumulativos, siendo condenada a la demandada a los siguientes días adicionales:

DIAS ADICIONALES 108 LOT 98-99 5.477,63 2,00 10.955,26
99-200 6.534,38 4,00 26.137,52
200-2001- 7.347,22 6,00 44.083,32
2001-2002 7.488,26 8,00 59.906,08
TOTAL: BS. 141.082,18

Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
El disfrute de las vacaciones al cumplirse cada año ininterrumpido de trabajo es un derecho y un deber del trabajador y el patrono, así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad cuando estas no se hayan cancelado o no se hayan disfrutado oportunamente se deberán cancelar nuevamente en base al último salario normal devengado por el actor .Y ASI SE DECIDE.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar los días de vacaciones y bono vacacional descritos en relación detallada que de seguidas se plasma.
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

Asi mismo en cuanto a las vacaciones y Bono vacacional fraccionado :
Se explica su método de cálculo, por en cuanto el año se cumple el 19 de junio del 2002 y la relación terminó en fecha 19 septiembre 2002, es decir se debela calcular la fracción de 20 días para vacaciones /360 * 86 días laborados= 4,78 y para bono vacacional la fracción de 12 días de bono vacacional /360 * 86 días laborados=2,87 en razón del ultimo salario normal devengado. Y ASI SE DECIDE.

VACACIONES FRCACIONADAS 6.336,00 4,78 30.272,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 6.336,00 2,87 18.163,20

Utilidades fraccionadas: El demandante reclama el pago de 75 días, sobre el alegato que la empresa cancela 90 días anuales, siendo que únicamente reconoce haber cancelado 15 días, se le adeuda 75 días, lo cual se considera procedente no como utilidades fraccionadas, sino como diferencia por utilidades, en base al último salario normal devengado por la actora. Y ASI SE ESTABLECE.

DIFERENCIA DE UTILIDADES 6.336,00 75 475.200,00

Salarios retenidos: Se admite los hechos sobre el pago de salarios no cancelados de cuarenta y cinco días. Y ASI SE ESTABLECE
SALARIOS RETENIDOS 6.336,00 45 285.120,00

Indemnización del Art 125 L.O.T: ….treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuanta el tiempo de servicio del trabajador se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 150 días, así prevé esta disposición la indemnización sustitutiva de preaviso la cual es… es de sesenta días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez y 90 si excediere el limite anterior.
SALARIO DIAS
Articulo 125 LOT Indemnización por despido 8.131,20 150 1.219.680,00
Indemnización sust.Preav. 8.131,20 90 731.808,00
Total 1.951.488,00


En cuanto al fideicomiso el mismo será calculado por un experto que al efecto será designado, el cual tomara en cuenta lo intereses que al efecto determino en cada uno de los periodos el Banco central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el articulo 108 literal c) primera parte de la ley orgánica del trabajo, teniendo presente lo manifestado por el actor en el libelo en cuanto a su cancelación hasta el 01 de enero del 2000. Y ASI SE ESTABLECE

Total general: Bs. 6.537.346,72

Ciudadano: RAMON MEDEROS
FECHA DE INGRESO: 17-07-1997
FECHA DE EGRESO: 15-09-2002
TIEMPO DE SERVICIO: 05, AÑOS , 1 MES y 28 DÍAS
Antigüedad Nuevo Régimen. Art. 108 L.O.T.
Primer año del 17-07-1997 al 17 -07-1998: 45 días
SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
75.000,00 2.500,00 625,00 48,61 3.173,61
SALAR DIARIO*7/360
35 x 3173,61=111.076,39

105.000,00 3.500,00 875,00 68,06 4.443,06

10x 4.403,06= 44.430,56
TOTAL Primer año: Bs. 155.506,94

Segundo Año del 17-07-1998 al 17 -07-1999: 60 días
SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
105.000,00 3.500,00 875,00 77,78 4.452,78
=SALAR DIARIO*8/360
50X 4.452,78= Bs.222.638,89

SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
127.500,00 4.250,00 1.062,50 94,44 5.406,94
=SALAR DIARIO*8/360
10X5406,94= Bs.54.069,44

Total: Bs. 276.708,33

Tercer año: Del 17-07-1999 al 17 -07-2000: 60 días
SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
127.500,00 4.250,00 1.062,50 106,25 5.418,75
=SALAR DIARIO*9/360

50X 5.418,75= Bs.270.937,50

SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
156.555,00 5.218,50 1.304,63 130,46 6.653,59
=SALAR DIARIO*9/360

10X 6.6.53,59=66.535,88
Total tercer año: Bs. 337.473,38

Cuarto año: Del 17-07-2000 al 17 -07-2001: 60 días x6.668,08= Bs.400.085,00
SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
156.555,00 5.218,50 1.304,63 144,96 6.668,08
=SALAR DIARIO*10/360

Quinto año :Del 17-07-2001 al 17-07-2002: : 60 días
SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
156.555,00 5.218,50 1.304,63 159,45 6.682,58
=SALAR DIARIO*11/360
50X 6.682,58=334.128,96

SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
190.080,00 6.336,00 1.584,00 193,60 8.113,60
=SALAR DIARIO*11/360

10X8.113,60=Bs.81.136;00
Total quinto año= Bs. 415.264,96
1 MESE * 5 DIAS POR CADA MES = 5 DÍAS
5X 8.131,20= Bs. 40.656,00

Total prestación de antigüedad:
290 días = Bs. 1.625.694,61

Por cuanto su relación laboral se inició en Julio de 1997, en tanto que los días adicionales son procedentes después del primer año de servicios contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del trabajo, se condena a la demandada a cancelar:
PERIODO SALARIO DIAS
98-99 4.929,86 9.859,72 2 días
99-2000 6.036,17 24.144,68 4 días
2000-2001 6.668,08 6.674,08 6 días
2001-2002 7.398,09 59.184,72 8 días

TOTAL: Bs. 133.197,61
Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
El disfrute de las vacaciones al cumplirse cada año ininterrumpido de trabajo es un derecho y un deber del trabajador y el patrono, así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad cuando estas no se hayan cancelado o no se hayan disfrutado oportunamente se deberán cancelar nuevamente en base al último salario normal devengado por el actor. Y ASI SE DECIDE
Por lo que se condena a la demandada a cancelar los días de vacaciones y bono vacacional descritos en relación detallada que de seguidas se plasma
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
Vacaciones no disfrutadas y Bono vacacional: Alega no haber disfrutado vacaciones durante el periodo, 2001-2002, es decir por cuanto la fecha de su ingreso fue en julio 1997, para julio 2001-2002 lo procedente es 19 días, y cuanto al Bono vacacional lo procedente es 11 días para ese periodo incluyendo el día adicional por lo que se condena a la demandada a cancelarle a la actora la cantidad equivalente a los días descritos en base al ultimo salario normal devengado por el actor
VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL 2001-2002 11+19 6.336,00 30,00 190.080,00

Así mismo en cuanto a las vacaciones y Bono vacacional fraccionado :
Se explica su método de cálculo, por en cuanto el segundo año se cumplió en 17 de julio del 2002 y la relación terminó en fecha 19 septiembre 2002, es decir se deberá calcular la fracción de 19 días para vacaciones /360 * 58 días laborados= 3,91 y para bono vacacional la fracción de 11 días de bono vacacional /360 * 58 días laborados= 2,26 en razón del ultimo salario normal devengado. Y ASI SE DECIDE
VACACIONES FRACCIONADAS 6.336,00 3,22 20.416,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 6.336,00 1,93 12.249,60

Días de Descanso: El demandante reclama 2 días de descanso remunerado durante el periodo de vacaciones, conforme el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo; a este respecto esta sentenciadora, considera que es lógico que en los períodos vacacionales comprenden dos semanas o mas y que entre una y otra semana están los días de descanso sábados y domingos por lo que los considera procedente, en razón del último salario normal devengado por la actora. Y ASI SE ESTABLECE

DIAS DE DESCANSO PERIODO VACAC 6.336,00 2,00 12.672,00

Utilidades fraccionadas: El demandante reclama el pago de 75 días, sobre el alegato que la empresa cancela 90 días anuales, siendo que únicamente reconoce haber cancelado 15 días, se le adeuda 75 días, lo cual se considera procedente no como utilidades fraccionadas , sino como diferencia por utilidades, en base al último salario normal devengado por la actora. Y ASI SE ESTABLECE.

DIFERENCIA DE UTILIDADES 6.336,00 75 475.200,00

Salarios retenidos: Se admite los hechos sobre el pago de salarios no cancelados de cuarenta y cinco días. Y ASI SE ESTABLECE
SALARIOS RETENIDOS 6.336,00 30 190.080,00

Indemnización del Art 125 L.O.T:
Establece una indemnización equivalente a: ….treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuanta el tiempo de servicio del trabajador se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 150 días, así prevé esta disposición la indemnización sustitutiva de preaviso la cual es… es de sesenta días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez y 90 si excediere el limite anterior.

SALARIO DIAS
Articulo 125 LOT Indemnización por despido 8.131,20 150 1.219.680,00
Indemnización sust.Preav. 8.131,20 60 487.872,00

En cuanto al fideicomiso el mismo será calculado por un experto que al efecto será designado, el cual tomara en cuenta lo intereses que al efecto determino en cada uno de los periodos el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el articulo 108 literal c) primera parte de la ley orgánica del trabajo, teniendo presente lo manifestado por el actor en el libelo en cuanto a su cancelación hasta el 01 de enero del 2000. Y ASI SE ESTABLECE.

Total general: Bs. 4. 367.141,83

Ciudadano FERNANDO GORDON
FECHA DE INGRESO: 01-01-2000
FECHA DE EGRESO: 15-09-2002
TIEMPO DE SERVICIO: 02, AÑOS, 8 MESES y 15 DÍAS
Antigüedad Nuevo Régimen. Art. 108 L.O.T. 165 días.
La Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculó para cada uno de los trabajadores actores de acuerdo a los salarios expresados en el libelo de la demanda y que se reflejan en el cuadro ilustrativos siguientes, así debe aclararse que la forma o método de cálculo utilizados en la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal) Ahora bien, si la antigüedad era mayor de seis meses, antes de la entrada de vigencia de la ley, se calculará la misma en razón de 5 días por cada mes a partir del 19 de Junio de 1997. En consecuencia la operación matemática se realizó de la siguiente manera se tomo en cuenta el salario normal diario, se le sumó la incidencia de utilidades que es el resultado de dividir 90 días del salario normal devengado en el mes entre 360, se le adicionó la incidencia del bono vacacional que el primer año es el resultado de dividir 7 días de salario normal devengado en el mes entre 360, aumentándosele un día en los años siguientes.

Primer año: Del 01-01-2000 al 01 -01-2001: 45 días x 6.326,06= 284.672,70
SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
149.500,00 4.983,33 1.245,83 96,90 6.326,06
=SALAR DIARIO*7/360

Segundo Año: Del 01-01-2001 AL 01-01-2002 : 60 días X 6339,91= 380.394,60

SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
149.500,00 4.983,33 1.245,83 110,74 6.339,91
=SALAR DIARIO*8/360

Del 01-01-2002 al 15-09-2002
De conformidad con el parágrafo primero del 108 de la LOT: Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente siempre que hubiere prestado por lo menos seis (06) meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral.
En consecuencia se prestaron 8 meses de servicio mensualmente le correspondían 5 días del salario mensual devengado el cual se detalla:
20 días X 6.353,75=
SALARIO MENSUAL /30 = SALARIO DIARIO *90/360= INC UTIL INC. B VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
149.500,00 4.983,33 1.245,83 124,58 6.353,75
=SALAR DIARIO*9/360
20 días X 8.078,40= BS. 161.568,00
190.080,00 6.336,00 1.584,00 158,40 8.078,40

La diferencia entre 60 días y lo acreditado o depositado mensualmente por cuanto se prestó por lo menos seis (06) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. Es de 20 días x 8.078,40= Bs. 161.568,00

Total prestación de antigüedad: 165 días = Bs. 1.115.278,30

En cuanto a los días adicionales establecidos en el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los considera procedentes en tanto que son derechos irrenunciables se condena a cancelarle a cada uno de los actores de la siguiente manera:

Por cuanto su relación se inició en el año 2000 le corresponde 02 días adicionales en el año 2001-2002
2001-2002 6.353,75 2,00 12.707,50

Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
El disfrute de las vacaciones al cumplirse cada año ininterrumpido de trabajo es un derecho y un deber del trabajador y el patrono, así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad cuando estas no se hayan cancelado o no se hayan disfrutado oportunamente se deberán cancelar nuevamente en base al último salario normal devengado por el actor. Y ASI SE DECIDE.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar los días de vacaciones y bono vacacional descritos en relación detallada que de seguidas se plasma.
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
Vacaciones no disfrutadas y Bono vacacional: Alega lo haber disfrutado vacaciones durante el periodo 2001-2002, le correspondía 16 días de vacaciones, y 8 días de Bono vacacional , incluyendo el día adicional por lo que se condena a la demandada a cancelarle a la actora la cantidad equivalente a 24 días del ultimo salario normal por vacaciones no disfrutadas .

Asi mismo en cuanto a las vacaciones y Bono vacacional fraccionado :
Se explica su método de cálculo, por cuanto la relación el 15 de septiembre del 2002 tenia 8 meses de servicios correspondiendo la fracción de 17 días por vacaciones lo cual se determina dividiendo 17/360 * 255 días laborados= y 9 días de bono vacacional lo cual se determina dividiendo 9/360 * 255 días laborados= en razón del ultimo salario normal devengado. Y ASI SE DECIDE

Vacac y Bon vac 6.336,00 24,00 152.064,00
vac fraccionadas 6.336,00 12,04 76.296,00
Bono vac Fracc 6.336,00 6,375 40.392,00

Días de Descanso: El demandante reclama 2 días de descanso remunerado durante el periodo de vacaciones, conforme el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo; a este respecto esta sentenciadora, considera que es lógico que los períodos vacacionales comprenden dos semanas o mas y que entre una y otra semana están los días de descanso sábados y domingos por lo que los considera procedente, en razón del ultimo salario normal devengado por la actora. Y ASI SE ESTABLECE.

DIAS DE DESCANSO 6.336,00 2,00 12.672,00

Utilidades fraccionadas: El demandante reclama el pago de 75 días, sobre el alegato que la empresa cancela 90 días anuales, siendo que únicamente reconoce haber cancelado 15 días, se le adeuda 75 días, lo cual se considera procedente no como utilidades fraccionadas, sino como diferencia por utilidades, en base al último salario normal devengado por la actora. Y ASI SE ESTABLECE
DIFERENCIA DE UTILIDADES 6.336,00 75 475.200,00


Salarios retenidos: Se admite los hechos sobre el pago de salarios no cancelados de cuarenta y cinco días. Y ASI SE DECIDE
SALARIOS RETENIDOS 6.336,00 45 285.120,00

Indemnización del Art 125 L.O.T:
…. treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6)meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuanta el tiempo de servicio del trabajador se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 60 días, así prevé esta disposición la indemnización sustitutiva de preaviso la cual es… es de sesenta días de salario , cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez y 90 si excediere el limite anterior.

Indemnización por despido 90 8078,4 727.056,00
Indemnización sust.Preav. 60 8078,4 484.704,00

90 días a Bs. 8.073,40 (salario integral) = Bs. 484.704,00
Preaviso del Artículo 125 L.O.T: 60 días x Bs.8.073,40 (salario integral) = Bs. 484.704,00

En cuanto al fideicomiso el mismo será calculado por un experto que al efecto será designado, el cual tomara en cuenta lo intereses que al efecto determino en cada uno de los periodos el Banco central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el articulo 108 literal c) primera parte de la ley orgánica del trabajo, teniendo presente lo manifestado por el actor en el libelo en cuanto a su cancelación hasta el 01 de enero del 2000. ASI SE ESTABLECE.

Total general: Bs. 3.381.489,80

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES intentada por los ciudadanos YURUBIS PAZO, IVAN JOSE CASTILLEJO, JOSE ASTUDILLO, CARMEN BALDAN, RAMON MEDEROS y FERNANDO GORDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.946.140, 15.598.152, 5.700.965, 5.705.267 5218.522, 8.435.735, respectivamente en contra de la Sociedad Mercantil, DROGUERIA ORIENTAL, C.A.

SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la parte actora los conceptos especificados en la parte motiva de la sentencia, arrojando como resultado para cada uno de los actores las siguientes cantidades:
YURUBIS PAZO: Bs. 2.765.882,13

IVAN JOSE CASTILLEJO: Bs. 4.517.476,53

JOSE ASTUDILLO: Bs. 6.397.037,58

CARMEN BALDAN: Bs. 6.537.346,72

RAMON MEDEROS: Bs. 4. 367.141,83

FERNANDO GORDON: Bs. 3.381.489,80

Monto Total condenado Bs. 24.584.884,79

TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada.

CUARTO: De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, se ordena la corrección monetaria de la cantidad para YURUBIS PAZO de Bs. 2.765.882,13; para IVAN JOSE CASTILLEJO: Bs. 4.517.476,53; JOSE ASTUDILLO: Bs. 6.397.037,58; CARMEN BALDAN: Bs. 6.537.346,72; RAMON MEDEROS: Bs. 4. 367.141,83; FERNANDO GORDON: Bs. 3.381.489,80; a partir de la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de la ejecución del fallo, así en cuanto al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el cálculo de los intereses moratorios por el retardo del pago de dicha cantidad, a partir del fecha de la ruptura de la relación laboral 15/09/2002 hasta la sentencia definitivamente firme, cuyos montos, se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual se deberá practicar considerando : 1) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar, que será el mismo que efectué los calculo por corrección monetaria, intereses de prestaciones sociales e intereses moratorios, 2) El perito para calcular los intereses de prestaciones sociales tendrá en cuenta las tasa fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que en el presente caso, el cálculo por intereses provenientes de la mora del patrono se realizará siguiendo lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo acotándose que la tasa de interés a que se refiere el artículo aludido, se refiere a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, en cuanto a los intereses moratorios, tendrá presente la Sentencia de la Sala de casación Social en decisión N° 631 de fecha 2 de octubre de 2003 estableció que “(...) cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente tal pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los que se calcularán a la tasa del tres por ciento (3%) anual, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si son causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tanto que se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna”, así mismo se deberán calcular los intereses moratorios entre la fecha de la ruptura laboral 15/09/2002 y la fecha de la sentencia definitivamente firme, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Y ASI SE ESTABLECE. 3) A los fines del cálculo de la indexación el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, acaecidos en el país, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución definitiva del fallo .Se deberán excluir de los lapsos las huelgas o paros tribunalicios, la suspensión del proceso por voluntad de las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor o demoras en el proceso imputable a la parte demandante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil seis (2006) Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
El Secretario,

Abg. SERGIO SANCHEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) conste.

El Secretario,

Abg. SERGIO SANCHEZ