REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veinte (20) de Junio del 2006
196 Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: T.I.3.S.M.E.688-06
PARTE ACTORA: LUIS JAVIER MAYZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° dulas de identidad Nros. 11.833.093
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSIRIS DESIREE MAYZ LOPEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.723, representación que consta en Poder que riela al folio cinco de las actas procesales
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIGLYS RIVAS MARVAL, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a bajo el N° 84.210, representación que consta en poder que consigna en este acto para que previa su certificación le sea devuelto el original,
PARTE DEMANDADA: RADIO SUCRE, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Veinte (20) de Junio de 2006, siendo las Diez y media de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N T.I.3.S.M.E.688-06, el cual es por motivo de Prestaciones Sociales, y no por calificación de despido como se admitió la demanda por lo que en este acto se subsana dicho error ,a objeto de evitar reposiciones inútiles, en cuanto a que la misma es una demanda y por cobro de Prestaciones Sociales , así mismo una vez que se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no compareció ante este llamado representación alguna de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y por la parte demandada RADIO SUCRE, C.A. , compareció su apoderada judicial ciudadana YAMIGLYS RIVAS MARVAL, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a bajo el N° 84.210, representación que consta en poder que consigna en este acto para que previa su certificación le sea devuelto el original, en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar, y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. ALBELU VILLARROEL El Secretario

Abg. Sergio Sánchez


La parte compareciente