REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 20 de Junio de 2006
196° y 147°
EXP.-TI2°-SME-08124.
PARTE DEMANDANTE: Domingo A. Brito Calzadilla, titular de la cédula de Identidad N° 548.141.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
MOTIVO: Pensión de Jubilación.

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número T.I.2 SME-08124, contentivo de la demanda que por Pensión de Jubilación interpuso el ciudadano Domingo A. Brito Calzadilla, titular de la cédula de Identidad N° 548.141, en contra del Ministerio de Infraestructura, y por cuanto se evidencia de las actas procesales que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 22 de Abril de 2003, mediante la cual el apoderado judicial de la parte accionante se da por notificado de la decisión dictada de las cuestiones previas opuestas y solicito que se notificara al representante legal de la parte demandada por medio de correo certificado, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notifíquese a la parte actora. Se ordena el Archivo Judicial del Expediente. Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Veinte días del mes de Junio de Dos mil seis (2006). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

El Secretario.
Abg. SERGIO SANCHEZ D.