REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 15 de Junio de 2006.

EXPEDIENTE Nro: TI2-SME- 324-05.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DAVID JOSE ROSAS, Cédula de identidad N° 2.669.842.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CARLOS ENRIQUE MENESES I.P.S.A. N°.44.874.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO.
APODERADOS JUDICIALES: ORLANDO RAFAEL BELLORÍN, I.P.S.A. N° 41.989.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 15 de Junio de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 324-05 por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano CARLOS ENRIQUE MENESES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada ALCALDÍA DE MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO; se hizo presente el ciudadano Sindico Procurador Municipal de la mencionada Alcaldía ciudadano ORLANDO RAFAEL BELLORIN, inscrito en el inpreabogado N° 41.989, actuando en su carácter que consta de Resolución N° 016-2005 de fecha 19 de septiembre de 2005, y publicado en la Gaceta Municipal edición Extraordinaria N° 279, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se deja constancia que ambas partes luego de sostener conversación respecto a la presente causa y luego de haber debatido amplia y suficientemente los puntos controvertidos y realizar los ajustes respectivos de acuerdo a los argumentos aquí esgrimidos, dada la naturaleza de la prestación de servicio, asimismo atendiendo las recomendaciones y sugerencias de la ciudadana Juez, la cual fue detenidamente analizada para llegar al siguiente acuerdo: la representación de la parte demandada acepta hacer el pago en este mismo acto acordado de mutuo acuerdo por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00), como monto transaccional por los conceptos reclamados; la representación Judicial de la parte demandada esta en disposición de pagar la cantidad antes señalada en dos cuotas de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), cada una, siendo la primera parte pagadera y efectiva para el día viernes 23/06/2006, y la segunda por la misma cantidad que será efectiva para el día Viernes 21/07/2006, pudiendo realizarse la misma dentro de dicho lapso, pagos éstos que se harán mediante cheque a nombre de su beneficiario ciudadano, DAVID JOSE ROSAS; seguidamente interviene la representación de la parte actora y de acuerdo a las facultades otorgadas mediante poder inserto a las autos declara su aceptación con la cantidad acordada otorgando el consentimiento al mismo y al termino establecido para su pago y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales, beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la presente causa, por cuanto han sido debatidos y aclarados suficientemente. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez constatado el cumplimiento de los pagos por parte de la alcaldía se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el
equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Juez.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D