REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: T-I-S-3025.

PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CAMEJO MALAVÉ
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA DEL ESTADO SUCRE (FUNDACITE-SUCRE)
MOTIVO: DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Revisada las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de la inhibición propuesta por la profesional del Derecho YLIMAR OLIVERA DE CARABALLO, Juez Provisorio Tercero de de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; y el auto de fecha 17 de Diciembre de 2004 donde el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; remite la presente causa al Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2004-00030, de fecha Ocho (08) de Diciembre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual, en los artículos 8 y 10, se SUPRIME la Competencia en materia del Trabajo a los Tribunales.

En fecha 24 de Enero de 2005, se le dio entrada a esta causa y Habiendo sido, quien suscribe, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de Febrero de 2006, y juramentada en fecha 15 de Marzo de 2006, como Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

“SE SUPRIME LA COMPETENCIA EN MATERIA DEL TRABAJO A LOS TRIBUNALES PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, DEL TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE”.

En virtud de la creación de la Coordinación del Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y de cuarto (04) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y de un (01) Tribunal Primero Superior del Trabajo de conformidad con lo establecido con los artículos 3 y 9 de la mencionada resolución.
Suprimida la competencia en materia del Trabajo a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; y conforme a la resolución mencionada que señala que en materia de trabajo solo conocerán los Tribunales que conforman la Coordinación del Trabajo de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 5, 8 y 9, ya que este Tribunal no es competente para seguir conociendo sobre la materia del trabajo. En consecuencia, resulta inoficioso para este sentenciador pronunciarse sobre la procedencia de la inhibición planteada.
Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO el presente procedimiento y ordena su ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese, Regístrese, déjese copia. Líbrese oficio al Coordinador Judicial de esta Circunscripción Judicial Laboral a los fines consiguientes. Cúmplase.


Dado firmado y sellado en la sala de este Despacho, en Cumaná, a los Veinte días del mes de Junio del 2006. Años 196 de la Independencia y 147 de la federación.
LA JUEZ.

ANA DUBRASKA GARCIA. LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.