REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.262.
DEMANDANTE: FLOR MARIA BRITO DE CEDEÑO,
titular de la Cédula de Identidad Nº
5.870.401.
APODERADO (S): NO OTORGO.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Páez Nº 225 Canchunchú Viejo,
Parroquia Santa Catalina
del Municipio Bermúdez
Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADOS: FÉLIX JOSÉ CEDEÑO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 2.671.833.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Páez, Nº 225 Canchunchú
Viejo, Parroquia Santa catalina
del Municipio Bermúdez Carúpano,
Estado Sucre.
APODERADO (S): NO OTORGO.
DOMICILIO PROCESAL: Canchunchú Viejo, Carúpano, Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 23 de Enero del 2.006, la ciudadana: FLOR MARIA BRITO DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Canchunchú Viejo, Parroquia Santa catalina del Municipio Bermúdez y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.870.401, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JAIME RODRÍGUEZ ROJAS, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207, presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: FÉLIX JOSÉ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.671.833, y en consecuencia la demandante expone:
Que contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 19 de Noviembre de 1.970, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más de Diez (10) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano: FÉLIX JOSÉ CEDEÑO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
Se procrearon un (01) hijo de nombre: ÁNGEL FÉLIX CEDEÑO BRITO, mayor de edad, y no adquirieron bienes conyugales que liquidar.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 24 de Enero del 2.006, ordenándose la citación del demandado ciudadano: FÉLIX JOSÉ CEDEÑO, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios 11 y 12 del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia el demandado ciudadano: FÉLIX JOSÉ CEDEÑO, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ciudadana: XIOMARA HERNÁNDEZ, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.391, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal el Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: FLOR MARIA BRITO DE CEDEÑO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 12 del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: FLOR MARIA BRITO DE CEDEÑO contra el ciudadano: FÉLIX JOSÉ CEDEÑO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 19 de Noviembre de 1.970.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Susana García de Malavé
Francis del C. Vargas
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las 2:45 a.m.
La Secretaria,
SGM/br.
Exp. 15.262.