REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.879

DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ CARABALLO, titular
de la cédula de Identidad N° 4.295.163.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edificio 1700, piso 02,
Oficina 10, del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgo.

DEMANDADO: AMALIDA JOSEFINA CARRERA, titular de la
cédula de Identidad N° 6.156.879.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Colombia N° 07, Parroquia Santa
Catalina del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 17 de Noviembre del 2.004, compareció el ciudadano: CARLOS EDUARDO VELASQUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, casado, educador, titular de la Cédula de Identidad N° 4.295.163, y de este domiciliado, asistido por el Abogado en ejercicio José Luís Medina, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO en contra de la ciudadana: AMALIDA JOSEFINA CARRERA, venezolana mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 6.156.879 y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 19 de Agosto de 1.978, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana AMALIDA JOSEFINA CARRERA, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folios Tres (3) del Expediente.
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la calle Úrica N° 43 de esta ciudad de Carúpano, donde nacieron dos hijos de nombres PEDRO ROBERTO Y CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ CARRERA, quienes nacieron el 29 de Mayo del año 1.979 y el 6 de Julio de 1986, mayores de edad, tal como consta de las partidas de nacimientos insertas a los folios 4 y 5, y quienes nunca se separaron de el, pero que en el mes de Octubre del año 1989 su legitima esposa y el tuvieron serias desavenencias, lo que motivó su separación, la cual aún persiste, marchándose ella de su hogar, sin que hasta la presente fecha halla regresado, por cuanto esta conviviendo en los actuales momentos con el ciudadano José Ramón Marín, y que no hay bienes que liquidar.
Por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta autoridad para demandar como formalmente demando en Divorcio a la ciudadana, AMALIDA JOSEFINA CARRERA, y solicito la disolución del vínculo matrimonial que lo une a el y con fundamento en el Numeral Segundo del Artículo 185 del Código Civil; o sea abandono voluntario.
Admitida la demanda por auto de fecha 18 de Noviembre del 2.005, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: AMALIDA JOSEFINA CARRERA, la cual se practico por medio de boleta de notificación con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio Veinte (20) y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Ocho (8) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: CARLOS EDUARDO VELASQUEZ CARABALLO, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: JOSÉ LUÍS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.360, e igualmente se hizo presente el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el apoderado de la parte demandante ciudadano CARLOS EDUARDO VELASQUEZ CARABALLO, asistido del abogado en ejercicio José Luís Medina, y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.
Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora hizo uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informe, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió los testimoniales de los ciudadanos: LUÍS DEL VALLE FERRER, ÁNGEL DEL VALLE ROJAS, PEDRO ANTONIO MARCANO, de los cuales los dos primeros rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: PRIMERO: “que si los conocen de vista trato y comunicación”; SEGUNDO: “que si les consta que ellos estaban casados”; TERCERO: “que sí les consta que estuvieron domiciliados en una casa ubicada en la calle las Flores”; CUARTA: “ que si les consta que procrearon dos hijos de nombre Pedro y Carlos”; QUINTA: “ que si es cierto que se separo de su esposo”; SEXTO: “ que si sabemos y nos consta que vive con otro señor”. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge AMALIDA JOSEFINA CARRERA, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana AMALIDA JOSEFINA CARRERA, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge era despreocupado e irresponsable incumpliendo así con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ CARABALLO contra la ciudadana AMALIDA JOSEFINA CARRERA, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 19 de Agosto de 1.978.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,

Francis Vargas
SGM-rbg.
Exp. 14.879.