REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Junio del 2006
196° y 147°
Exp. N° 15.414

DEMANDANTE: JORGE LUIS ITRIAGO HERNANDEZ
(Endosatario en Procuración), titular
de la Cédula de Identidad N°
4.899.192


APODERADO: Abg. JORGE LUIS ITRIAGO HERNANDEZ,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
4.899.192.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: ARGELIS JOSE TOVAR NAVARRO, titular de la
Cédula de Identidad Nº 12.888.911.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de San Martín, al lado de
la Iglesia, Repuestos Don Felipe, C.A.,
Carúpano, Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda por INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por el ciudadano: JORGE LUIS ITRIAGO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.438, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Ciudadana LIDIA LUDMILA MORA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.527.615, de este domicilio, este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una cantidad cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión esta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener objeto de la pretensión en el juicio por Intimación.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el ciudadano: JORGE LUIS ITRIAGO HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1° del citado Código. Y así se decide
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 15.414