REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Exp. N° 15.099

DEMANDANTE: RENE JOSÉ BELLO ROSAL, titular de la
cédula de Identidad N° 12.289.780.

DOMICILIO PROCESAL: Vía Principal de Playa los Uveros, S/N, de la
Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

APODERADO: JESÚS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° 15.414

DEMANDADO: ODALYS MARIA AMARISTA CASTILLO, titular de la
cédula de Identidad N° 14.717.841.


DOMICILIO PROCESAL: Vía Principal de Playa los Uveros, S/N, de la
Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA DEFINITIVA


En fecha 18 de Julio del 2.005, compareció el ciudadano: RENE JOSÉ BELLO ROSAL, venezolano, mayor de edad, casado, educador, titular de la Cédula de Identidad N° 12.289.780, y domiciliado en la vía principal de Playa los Uveros, s/n, de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS DÍAZ, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.414, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO en contra de la ciudadana: ODALYS MARÍA AMARISTA CASTILLO, venezolana mayor de edad, casada, estudiante, domiciliada en la vía principal de Playa los Uveros, s/n, de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cedula de Identidad N° 14.717.841 y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 21 de Marzo de 2.005, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tavera Acosta, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, con la ciudadana ODALYS MARÍA AMARISTA CASTILLO, y de este domicilio, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folios Dos (2) del Expediente.
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en casa de un familiar de el, que los dos primeros meses de matrimonio transcurrieron en completa armonía, pero que desde hace aproximadamente mes y medio su prenombrado cónyuge cambio totalmente y de manera inexplicable su forma de ser y de mujer cariñosa y amable, es decir lo tiene en el mas completo abandono, que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar.
Por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta autoridad para demandar como formalmente demando en Divorcio a la ciudadana, ODALYS MARÍA AMARISTA CASTILLO, y solicito la disolución del vínculo matrimonial que lo une a el y con fundamento en el Numeral Segundo del Artículo 185 del Código Civil; o sea abandono voluntario.
Admitida la demanda por auto de fecha 19 de Julio del 2.005, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: ODALYS MARÍA AMARISTA CASTILLO, quién se practico, tal como consta al folio Cinco (5) del expediente, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Siete (7) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: RENE JOSÉ BELLO ROSAL, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: JESÚS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.414, e igualmente se hizo presente el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el apoderado de la parte demandante ciudadano JESÚS DÍAZ, y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.
Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora hizo uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informe, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió los testimoniales de los ciudadanos: MILLER JOSÉ REYES R. DANIEL ANTONIO ALCOBA GONZÁLEZ Y JOSÉ JARAMILLO GONZÁLEZ, de los cuales los dos últimos rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: PRIMERO: “que si los conocen de vista trato y comunicación”; SEGUNDO: “que si es cierto que los dos primeros meses de vida matrimonial era de completa armonía”; TERCERO: “que sí es cierto y les consta que la ciudadana Odalys Amarista, cambio totalmente su forma de ser, teniéndole en el mas completo abandono”. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge ODALYS MARÍA AMARISTA CASTILLO, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana ODALYS MARÍA AMARISTA CASTILLO, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge era despreocupado e irresponsable incumpliendo así con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: RENE JOSÉ BELLO ROSAL contra la ciudadana ODALYS MARÍA AMARISTA CASTILLO, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tavera Acosta, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez.

Abog. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Francis Vargas.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,

Francis Vargas.


SGM-rbg.
Exp. 15.099.