REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Exp. N° 15.381.

DEMANDANTE: VANESSA JOSEFINA PARRA BUENO Titular de
La Cédula de Identidad N° 16.393.674.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO: JESÚS ALFONZO LUIS COVA GONZÁLEZ,
titular de la Cedula de Identidad N°
10.880.006.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 03 de Mayo del 2.006, compareció la ciudadana VANESSA JOSEFINA PARRA BUENO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.393.674, y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana: DORYS MARÍA MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.211, y de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: JESUS ALFONZO LUIS COVA GONZÁLEZ y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que en fecha 23 de marzo de 2.001, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con el ciudadano: JESUS ALFONZO LUIS COVA GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 10.880.006 y de este domicilio, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que después de casado, por motivos laborales su cónyuge fue trasladado a esta ciudad donde fijaron su domicilio.
Que la unión duro pocos días, ya que por razones inexplicables su cónyuge se marchó del hogar conyugal y la vida marital fue interrumpida, viviendo cada uno en diferentes domicilios y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias y por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante la esta autoridad para que declare disuelto el vinculo conyugal que la une a su cónyuge de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 04 de Mayo del 2.006, se ordenó la citación del demandado ciudadano: JESUS ALFONZO LUIS COVA GONZÁLEZ, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Ocho (08) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: JESUS ALFONZO LUIS COVA GONZÁLEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: LÉRIDA CASTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.051, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: VANESSA JOSEFINA PARRA BUENO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio 185-A. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: VANESSA JOSEFINA PARRA BUENO contra el ciudadano: JESUS ALFONZO LUIS COVA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 23 de Marzo de 2.001. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los seis (06) días del mes de Junio del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 15.381.