REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.352
DEMANDANTE: NORAIDA DEL VALLE JAIME VALDERRAMA, titular
de la Cédula de Identidad N° 13.731.412.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADO: JORGE LUÍS BELLO ROJAS, titular de
la cédula de Identidad N° 11.441.802.
APODERADO: YAMILA PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
49.664.
DOMICILIO PROCESAL: Guayacán de las Flores, vereda 6, sector 2, Casa N° 23 de
la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 10 de Abril del 2.006, compareció la ciudadana NORAIDA DEL VALLE JAIME VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.731.412, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: Elvira Goitia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: JORGE LUÍS BELLO ROJAS y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de diciembre de 1.992, con el ciudadano JORGE LUÍS BELLO ROJAS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.441.802 y domiciliado en Guayacán de las Flores, vereda 33, sector 6, Casa N° 23, de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal Guayacán de las Flores, vereda 42, sector 2, N° 41, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que su relación duro veinte días, y que desde el día 16 de Enero del año 1993, decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que durante la unión matrimonial no procrearon y no adquirieron bienes.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano JORGE LUÍS BELLO ROJAS, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 17 de Abril del 2.006, se ordenó la citación del demandado ciudadana: JORGE LUÍS BELLO ROJAS, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Diez (10 del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: JORGE LUÍS BELLO ROJAS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: YAMILA PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.664, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: NORAIDA DEL VALLE JAIME VALDERRAMA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio 185-A intentada por la ciudadana: NORAIDA DEL VALLE JAIME VALDERRAMA contra el ciudadano: JORGE LUÍS BELLO ROJAS, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Diciembre de 1.992.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Junio del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria.
Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGM/rbg.
Exp. N° 15.352.