REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 06 DE JUNIO DEL 2006.
196° Y 147°
Exp. N° 15.310
DEMANDANTE: BEIRA JOSEFINA RAMOS SISCO, Titular de la
cédula De Identidad N° 4.499.731.
APODERADO: GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, Inscrita en el
InpreAbogado bajo El N° 61.154.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 03, Oficina
10, Avenida Independencia, Municipio Bermúdez
Del Estado Sucre.
DEMANDADO: RAFAEL JOSÉ RAMOS SISCO, titular de la
Cédula de Identidad N° 4.951.884
APODERADO: No otorgó Poder
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: REIVINDICATORIA. (Apelación)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Ha subido el presente expediente a esta Superior Instancia, por Apelación formulada por el ciudadano: RAFAEL JOSÉ RAMOS SISCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en la Vereda N° 5 del Lado Izquierdo, Casa s/n del Sector de Pablo Ramos del Sector “El Valle”, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.884, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSÉ LUÍS MEDINA SUCRE, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360 y de este domicilio, contra la sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de Diciembre del 2005, donde se declaró SIN LUGAR, la reposición de la causa solicitada por el demandado en el juicio que por REIVINDICATORIA, seguido por el Abogado en ejercicio: GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 61.154 y en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: BEIRA JOSEFINA RAMOS SISCO, quién es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° 4.499.731.
Que en fecha 22 de Noviembre del 2005, el ciudadano: RAFAEL JOSÉ RAMOS SISCO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSÉ LUÍS MEDINA SUCRE, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360 y de este domicilio, presentó por ante el Tribunal de la causa, escrito de Promoción de Pruebas, en el cual dentro de su contenido, solicitó Experticia y Exhibición por parte de la parte Actora, del Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Benítez del Estado Sucre, bajo el N° 135 de la Serie, folio 57 al 58, Protocolo 4To, Tercer Trimestres del año 1992.
Que en fecha 12 de Diciembre del 2005, compareció el ciudadano: RAFAEL JOSÉ RAMOS SISCO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSÉ LUÍS MEDINA SUCRE, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360 y de este domicilio, por ante el Juzgado de la causa, solicitó la Reposición de la causa al estado que de se admita el Capitulo IV del escrito de Pruebas presentado por la parte demandada.
Que por auto de fecha 15 de Diciembre del 2005, el Tribunal de la causa, dictó Sentencia Interlocutoria en la cual Declara SIN LUGAR la reposición solicitada por la parte demandada en el presente juicio, por cuanto de la revisión de las Actas se desprende que el Documento del cual la parte demandada solicita su Exhibición, se encuentra en autos.
Que dentro de la oportunidad correspondiente, compareció por ante el Tribunal de la Causa, el ciudadano: RAFAEL JOSÉ RAMOS SISCO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSÉ LUÍS MEDINA SUCRE, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360 y de este domicilio, Apelo de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 15 de Diciembre del 2006, oyéndose en un Solo Efecto la misma, en fecha 11 de enero del 2006.
Que en fecha 09 de Marzo del 2006, se dio por recibido el presente expediente y se fijo la causa para Informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad legal para presentar informes en el presente juicio, este Tribunal dejó expresa constancia que las partes no hicieron uso de este derecho, fijándose la presente causa para dictar Sentencia.
En este Estado este Tribunal para decidir previamente Observa:
Que en esta misma fecha fue decidida la causa signada con el N° 15.337, de la Nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo del juicio que por REIVINDICATORIA intentara la ciudadana: BEIRA JOSEFINA RAMOS SISCO contra el ciudadano: RAFAEL JOSE RAMOS SISCO, es decir, la causa principal que contiene la presente incidencia, y por cuanto en la misma se resolvió reponer la causa al estado de que el Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial Admita la prueba promovida.
Y tratándose la presente Apelación del motivo de la Reposición declara, es por la que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que resulta inoficioso pronunciarse sobre la Apelación formulada, por haberlo realizado con la antes mencionada decisión. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez,
La secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
Exp. N°. 15.310.
SGDM/Fvc/ajno