REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Exp. N° 10.808.


DEMANDANTE: AGUSTÍN ANTONIO CRUZ GARCÍA, Titular
de la Cédula de Identidad N° 5.859.638.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: JUAN ANTONIO VIZCAINO BOADA,
titular de la Cedula de Identidad N°
5.232.683.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA:


En fecha 06 de Julio del 2.005, compareció ante este Juzgado el abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, actuando en su propio nombre, e interpuso formal demanda de Intimación de Honorarios Profesionales contra el ciudadano JUAN ANTONIO VIZCAÍNO, y en el libelo de la demanda expuso:
Que fue Apoderado del ciudadano JUAN ANTONIO VIZCAINO, tal como consta al folio 7 del expediente principal signado con el N° 10.808 de la nomenclatura interna de este Tribunal y por cuanto el mismo se ha negado ha cancelarle sus honorarios profesionales, es por lo que procedió a intimar sus Honorarios Profesionales en fundamento en lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de la siguiente manera: 1.) Por estudio del caso, redacción del libelo e introducción de la demanda de Interdicto de Amparo Posesorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 771, 772, y 782 del Código Civil en relación con el artículo 700 del Código Adjetivo Civil en contra de Eustóquio Ramón Boada Boada, titular de la cédula de Identidad N° 1.463.141 y Antonio Roberto Carmona Espín, titular de la Cédula de Identidad N° 4.950.268, donde se pidió se suspendiera la solicitud de compra de terreno a la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre hecha por los demandados y este Tribunal decretó medida de Amparo Interdictal a favor de su cliente que cursa a los folios 1 y 2 del expediente 10.808, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00): 2) Por solicitud de Inspección Judicial y comparecencia a la practica realizada por el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre que cursa del folio 3 al 8 y su vuelto, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); 3) Por redacción de Instrumento Poder que cursa al folio 7, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); 4) Por Justificativo de testigos para demostrar la perturbación posesoria, de los ciudadanos JOSÉ LÓPEZ GAMBOA, ELIAS JOSÉ HERNÁNDEZ MORAO Y JOSE GREGORIO MATA, y que cursa a los folios 10 al 14, por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); 5) Por diligencia solicitando se ratifique oficio y comisión remitida al Juzgado del Municipio Arismendi, para que practicara el decreto de Amparo emitido por este Tribunal y que cursa al folio 19, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); 6) Por diligencia consignando certificación del recibo del oficio 1020-233 dirigido a la Alcaldía del Municipio Arismendi, ordenando la paralización de la solicitud de compra de terreno hecha por los demandados y que cursan al folio 22, CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 156.250,00); 7) Por diligencia pidiendo se deje sin efecto la solicitud de ratificación de la comisión enviada al Juzgado del Municipio Arismendi, por haber ejecutado el decreto de Amparo que cursa al folio 24, CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 156.250,00); 8) Por diligencia pidiendo se comisione al Juzgado del Municipio Arismendi, para que practicara la citación de los demandados que cursa al folio 32, CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 156.250,00); 9) Por diligencia consignando copias simples del poder otorgado por los demandados a sus abogados y que cursa al folio 44, CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 156.250,00); 10) Por diligencia y escrito de Promoción de pruebas que cursa al folio 48, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); 11) Por evacuación de los testigos Raimundo José López Gamboa, Elías José Hernández Morao, José Gregorio Mata y Jesús Del Valle Rodríguez Marcano, por ante el Juzgado comisionado, y que cursa al folio 60 al vuelto del 62, UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00); 12) Por la diligencia dándose por notificado de la decisión de fecha 31 de Marzo de 1.998 que repuso la causa al estado de promoción de pruebas y que cursa al vuelto del folio 63, CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 156.250,00); 13) Por escrito de promoción de pruebas que cursa al folio 64, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); 14 Por escrito de ampliación de la promoción probatoria que cursa al folio 65, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); 15) Por evacuación de pruebas realizada ante el Juzgado comisionado en donde declaran los testigos Raimundo José López Gamboa, Elías José Hernández Morao, José Gregorio Mata y Jesús del Valle Marcano, y que cursa del folio 100 al 103, UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00); 16) Por escrito de Informe que cursa del folio 115 al 125, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.00,00); 17) Por diligencia pidiendo cómputo de días de despacho transcurrido en este Tribunal y los transcurridos en el Juzgado del Municipio Arismendi, para mejor proveer y ratificación del escrito de Informes que cursa al folio 123, CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 156.250,00); 18) Por diligencia ratificando solicitud de cómputo por secretaría y por ante el Juzgado comisionado que cursa al folio 152, CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 156.250,00); 19) Por diligencia solicitando cómputo por secretaria y consignando papel para proveer que cursa al folio 126, CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 156.250,00); 20) Por diligencia dándose por notificado de la decisión de haberse practicado el cómputo por secretaría y pidiendo notificación de los demandados para Informes que cursa al folio 127, CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 156.250,00); 21) Por diligencia ratificando alegatos para Sentencia y que cursa al folio 131, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); 22) Por diligencia dándose por notificado de la decisión de reposición de la causa y solicitando se notifique a los demandados y que cursa al folio 139, CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 156.250,00); 23) Diligencia solicitando se comisione al Juzgado del Municipio Arismendi, para que se notifique a los demandados de la decisión de reposición de la causa y que cursa al folio 143, CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 156.250,00); 24) Por diligencia consignando escrito de promoción de pruebas y que cursa al folio 156, CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 156.250,00); 25) por escrito de Promoción de Pruebas en donde se propone como testigos a Elías José Hernández Morao, José Gregorio Mata, Ángel Arturo Franceschi y Ricardo Antonio Rojas Valencia, y que cursa del folio 157 al 159, QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); 26) Por evacuación de los testigos Elías José Hernández Morao, folios 171 al 173, José Gregorio Mata folio 174 al 175, Ángel Arturo González Franceschi, folio 176 al 177 y Ricardo Antonio Rojas Valencia, folio 178 al 179, UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00); 27) Por diligencia pidiendo se notifique a los condenados por la decisión de este Tribunal que declaró con lugar la demanda intentada por el a favor de su cliente, y que cursa al folio 194, CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 156.250,00); 28) Por diligencia dándose por notificado de la decisión que declara con lugar la demandad de Interdicto de Amparo posesorio a favor de su cliente Juan Antonio Vizcaíno Boada, y que cursa al folio 195, CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 156.250,00); 29, Por diligencia pidiendo se libre cartel de notificación a los demandados que cursa al folio 212, CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 156.250,00); 30) Por diligencia solicitando la publicación de un único cartel de notificación a nombre de los condenados en base al principio de economía procesal que cursa al folio 217, CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 156.250,00); el monto total de las actuaciones realizadas por el y que le da derecho a cobrar sus honorarios profesionales, asciende a la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 12.000.000,00).
Admitida la demanda por auto de fecha 11 de Julio del 2.005, se ordenó la Intimación del demandado, la cual se practicó personalmente tal como consta al folio 29 del expediente.
En fecha 21-10-2.005, se dejó constancia por secretaria que la parte demandada no compareció a cancelar la cantidad intimada, ni a contestar la demanda.
En la oportunidad para promover pruebas en el presente juicio, solo la parte actora hizo uso de ese derecho.
Vencido el lapso probatorio, se fijó la causa para decidir, y este Tribunal para dictar Sentencia lo hace en fundamento en base a las siguientes motivaciones:
Dispone el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a Sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la Sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.”

Para el autor Arístides Rengel-Romberg, la contestación es un acto procesal, el cual como todo acto procesal, vale para el proceso en el sentido de que tiene trascendencia Jurídica en éste por la modificación que produce y es un acto del demandado, y no un acto común de ambas partes porque la carga de realizarlo pesa sobre el demandado solamente y su realización es la liberación de esa carga.
Así, la falta de contestación de la demanda acarrea para el demandado una presunción Iuris Tantum de Confesión Ficta, y siempre que la demanda no sea contraria a derecho, a las buenas costumbres o atente contra el orden público, únicamente desvirtuable mediante la aportación de pruebas que contradigan las pretensiones del demandante, pero sin que le sea permitido consignar otros medios probatorios que el estime conducente o la alegación de hechos nuevos.
Conforme a lo preceptuado en el artículo 362 antes transcrito, se requiere dos (2) condiciones para que la confesión ficta sea declarada: Que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que en el término probatorio no pruebe el demandado algo que lo favorezca.
Para la Doctrina de Casación se permite la prueba que tienda a enervar o paralizar la acción intentada, hacer la contraprueba de los hechos alegados por el actor, demostrar que ellos son contrarios a derecho, pero no es permitida la prueba de aquellos hechos Constitutivos de excepciones que han debido alegarse en la Contestación de la demanda.
En este sentido, de acuerdo con el criterio Jurisprudencial Vigente, cuando el demandado no asiste a dar Contestación a la Demanda o comparece tardíamente, vale decir de una manera extemporánea, la consecuencia es que se declare la Confesión Ficta, que por su naturaleza es una presunción Iuris Tantum, que implica una aceptación de los hechos expuestos en el libelo de la demanda, siempre que este no sea contrario a derecho y que el demandado nada probare que le favorezca, y por cuanto la parte demandada no compareció a pagar la cantidad intimada tal y como ocurrió en la presente causa, según consta a los folios 32 del expediente, es por lo que forzoso declarar confesa a la parte demandada.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado AGUSTÍN ANTONIO CRUZ GARCÍA contra el ciudadano: JUAN ANTONIO VIZCAÍNO, ambos plenamente identificados en autos. Por los servicios profesionales que le prestara el primero al segundo con ocasión del juicio de Interdicto de Amparo signado con el N° 10.808 de la nomenclatura de este Tribunal para lo cual una vez firme la presente sentencia se dispondrá lo conducente para el nombramiento de los Jueces Retasadores de conformidad con las previsiones de la Ley de abogados y su reglamento.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas.


SGDM/Fv/dr.
Exp. 10.808.