REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Junio de 2006.
196° y 147°

Solicitud Nro. 4.901.

SOLICITANTE: AMPARO DEL VALLE VELLORÍN, titular de la
Cédula de Identidad Nº 4.692.266.

APODERADO No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: En la Sabana Jurisdicción del Municipio
Valdez del Estado Sucre.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: AMPARO DEL VALLE VELLORÍN, Venezolano, mayor de edad, casado, de oficio agricultor, domiciliado en la Sabana Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° 4.692.266, asistido de la abogada en ejercicio ENIS DEL CARMEN RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.440, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre unas bienhechurias fomentadas en un lote de terreno o parcela propiedad de PDVSA Petróleos, S.A., ubicado en el sector La Sabana, Municipio Valdez del Estado Sucre, en una extensión de dos hectáreas con treinta y nueve áreas (2,39 ha) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron de Rogelio Palis; SUR: Terrenos que son o fueron de Juan José Acosta; ESTE: Terrenos que son o fueron de Juan Maneiro y OESTE: Terrenos que son o fueron de Celis Martínez, y por cuanto las declaraciones rendidas por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, por los ciudadanos: JUAN GUZMÁN AGUILERA y ROMER GUERRA GOITIA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.012.284 Y 5.911.994 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor del ciudadano: AMPARO DEL VALLE VELLORÍN sobre las bienhechurias antes descrita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

Constante en Seis (06) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SOL. 4.901.
SGDM/Fv/dr.