REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.376.

DEMANDANTE: JUAN PASTOR RIVERA TINEO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 2.674.830.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADA: MARIA ASUNCIÓN CEDEÑO, titular de
la Cedula Identidad N° 9.054.748.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 02 de Mayo del 2006, el ciudadano: JUAN PASTOR RIVERA TINEO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.674.830 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: VÍCTOR MANUEL DÍAZ ORTIZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 23.150, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana: MARIA ASUNCIÓN CEDEÑO, venezolana, casada, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle 09, Casa N° 40, Sector 02, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°. 9.054.748, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 18 de Enero de 1963, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente; fijando su domicilio conyugal en el Pilar, del Municipio Benítez del Estado Sucre.-
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadana: MARIA ASUNCIÓN CEDEÑO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante el matrimonio se procreó un (1) hijo de Nombre: JUAN JOSÉ RIVERA, quién es mayor de edad; e igualmente no se adquirieron bienes que repartir.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 04 de Mayo del 2006, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: MARIA ASUNCIÓN CEDEÑO, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Nueve (09) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: MARIA ASUNCIÓN CEDEÑO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.460; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano: JUAN PASTOR RIVERA TINEO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- La cónyuge, demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: JUAN PASTOR RIVERA TINEO contra la ciudadana: MARIA ASUNCIÓN CEDEÑO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 18 de Enero de 1.963.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintiuno (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.-
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria.










SGM/Fvc/ajno.-
Exp. 15.376.-